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Condenan a clínica e isapre por negligencia y no respetar contrato

La justicia condenó a la Clínica Dávila a pagar una indemnización total de $ 265.000.000 a los padres de un recién nacido que resultó con daño neurológico severo, producto del retardo en la atención en el parto; y a la Isapre Banmédica a pagar una indemnización total de $11.476.110 a Loretto Ruiz Luci por no respetar los términos del contrato de salud.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Clínica Dávila y a Isapre Banmédica S.A a pagar millonarias indemnizaciones por las responsabilidades que les competen en negligencias médicas en el caso de un usuario y falta de servicio a un afiliado de la institución.



En el primer caso, la séptima sala del tribunal condenó a la Clínica Dávila a pagar una indemnización total de $ 265.000.000 a los padres de un recién nacido que resultó con daño neurológico severo, producto del retardo en la atención en el parto.



El 20 de junio de 2000, el matrimonio de Mauricio Carrasco Soto y Roxana Aurora Zúñiga Valdebenito llegó hasta la clínica por recomendación de su médico tratante, para la atención de un parto.



A raíz de una serie de complicaciones en el procedimiento, el recién nacido resultó con asfixia, la que provocó una parálisis cerebral permanente.



La Clínica Dávila planteó en el proceso que no era responsable de la indemnización, ya que el equipo sólo utilizó sus instalaciones sin existir una relación de dependencia.



Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en este punto señala: «La Clínica definitivamente no puso a disposición de la paciente ningún elemento técnico o humano de aquellos que pudieran salvar la situación producida. Sólo se trataba de efectuar una cesárea rápida y eficiente. Todo lo demás era extemporáneo».



Reglón seguido afirma: «El traslado posterior de la guagua a otra clínica para salvarla no puede considerarse como cumplimiento de la obligación contractual de la Clínica, ya que esto puede catalogarse como un simple acto de humanidad al que nadie se hubiera negado. Por lo demás, el daño ya estaba irremisiblemente provocado por el incumplimiento previo ya analizado».



En el segundo fallo, la sexta sala del tribunal de alzada condenó a la Isapre Banmédica a pagar una indemnización total de $11.476.110 a Loretto Ruiz Luci por no respetar los términos del contrato de salud.



La mujer llegó el 2 de mayo de 1999 a la urgencia de la Clínica Santa María con un infarto al miocardio. En el centro asistencial, por falta de camas UCI, no fue atendida, siendo derivada a la Clínica Alemana, donde se recuperó sin problemas.



Tras su recuperación, la mujer demandó a la Clínica Santa María y la Isapre Banmédica por no respetar los términos del contrato de salud, lo que fue acogido en primera instancia por la jueza del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Helga Marchant y ratificada por la Corte de Apelaciones.


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