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Parques Nacionales pierden la batalla en tribunales

La decisión de la Corte Suprema, que confirmó la decisión de la Corema de la X Región de dar luz verde a la instalación de mini centrales de pasada en el Parque Nacional Puyehue, se interpreta como la luz verde a otras iniciativas comerciales que pretendan intervenir estas áreas protegidas. Como el caso de HidroAysén. En todo caso, el fallo abre una pequeña ventana, ya que no pone en discusión que este tipo de materias sean objeto de recursos de protección.


Una mala noticia para los Parques Nacionales marcó el fallo de la Corte Suprema el pasado jueves, que en votación divida confirmó la decisión de la Corema de la Región de Los Lagos de aprobar instalación del proyecto de mini centrales hidroeléctricas de pasada Palmar-Correntoso en el Parque Nacional Puyehue. De esta manera, el máximo tribunal desestimó la apelación al recurso de protección interpuesto por un grupo de parlamentarios que buscaban revocar la medida.

Por cuatro votos en contra y uno a favor, esta decisión marca un precedente y abre una puerta para que nuevos proyectos comerciales se instalen en áreas protegidas.

Principalmente, porque los magistrados basaron su razonamiento en la ley  sobre Bases Generales del Medio Ambiente (19.300) que exige que proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, incluidas obras en parques nacionales, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Y no tomó en cuenta la ley de bosques ni la Convención de Washington suscrita por Chile, que señala que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenados. Y que no se explotarán con fines comerciales, salvo si se aprueba una ley especial para ello.

De esta forma, los supremos de la Tercera Sala (Constitucional) Adalis Oyarzún, Héctor Carreño,  Pedro Pierry y el abogado integrante Ismael Ibarra, concluyeron que «es posible realizar proyectos u obras en parques nacionales y otras áreas protegidas». Y que en el caso de la propuesta de Hidroaustral es factible porque se impuso al titular una serie de condiciones y exigencias para eliminar los efectos adversos de las obras. Además, el fallo también consideró que la propuesta no afectaría el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, como lo sostiene la Constitución Política.

No obstante la ministra Sonia Araneda emitió un voto de minoría, donde sostuvo que las medidas de mitigación y las acciones de reparación que deben realizarse «no resultan suficientes o apropiadas».

Al respecto, el diputado Enrique Accorsi (PPD) consideró que hay un serio problema de interpretación, por lo que pretende impulsar que se legisle para que «quede claro que no se pueden intervenir parques nacionales sin que sean desafectados por ley».

El parlamentario asegura que «hemos visto que a la legislación actual se la pasan por arriba cada vez que hay intereses económicos de por medio. Y además con la ayuda de gente de nuestro propio gobierno», aludiendo a la participación del director de Metro, Clemente Pérez como abogado de la filial del grupo energético italiano Idroenergía.

Por ello, junto a otros honorables planea hacer una declaración oficial en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta el próximo miércoles, señalando que «encontramos aberrante el fallo, que borra con el codo todo lo que se ha escrito para proteger estos sitios en los últimos 40 años».

Lo mismo opina el abogado Lorenzo Soto, que llevó el caso en nombre de los opositores a la instalación de la propuesta energética en un parque nacional. «El criterio que se aplicó en este caso es que mientras los proyectos pasen por proceso evaluatorio se pueden ejecutar. En ese sentido ha sentado un muy mal precedente para lo que hasta la fecha ha sido el criterio que ha mantenido Conaf de la intangibilidad e inviolabilidad de los parques».

Y adelanta que esta semana celebrará una reunión con parlamentarios que han estado más involucrados con el tema: Accorsi, el senador Guido Girardi (PPD) y el diputado Alejandro García-Huidobro (UDI), para evaluar los escenarios futuros, donde no se descartan acciones legales a nivel internacional.

Conaf pierde terreno

 Desde el interior de Conaf tampoco ven con buenos ojos la decisión de la Suprema, ya que «significa que quedamos desprotegidos de todo lo que habíamos avanzado en 40 años para que no se metieran proyectos de gran envergadura en los parques nacionales», señalan fuentes de la institución.

Y explican que los pronunciamientos internos para interpretar las leyes y normas ya habían sido pasados a llevar anteriormente, con la construcción de hoteles en áreas protegidas. Pero «hoy es más grave porque hablamos de proyectos industriales. Y además  es la primera vez que se pierde un juicio de estas características con el apoyo de la propia dirección de la Conaf. De hecho nuestro argumento institucional fue a favor del medioambiente. Pero Catalina Bau y su oficio fueron demasiado fuertes».

El documento aludido fue enviado por la directora de la institución al intendente de la X Región, Sergio Galilea, después de la reñida votación de la Conama regional -8 votos a favor y 7 en contra- que dio el visto bueno a Palmar-Correntoso. En él se explicaba que debido a que se contaba con nuevos antecedentes y a la voluntad de la empresa de garantizar un programa de mitigación, la dirección había establecido una nueva posición. Y le había recomendado al seremi de Agricultura que lo votara favorablemente. «Y eso fue lo que marcó el destino del proyecto», aseguran funcionarios de la corporación.

Se cierra una puerta pero se abre una ventana

Una arista positiva del fallo, según Lorenzo Soto, es que no pone en discusión que este tipo de materias sean objeto de recursos de protección. Alternativa que ha sido bastante discutida.

«En consecuencia cada vez que tengamos un proyecto calificado y aprobado en el marco del SEIA, este podrá ser discutido por la vía del recurso de protección tratándose del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación», explica el abogado.

Y detalla que en los últimos 10 años se ha sentado la tesis de que las resoluciones de calificación ambiental no son susceptibles de impugnación por esta vía.

«Los fallos de los tribunales superiores de justicia han acogido esta tesis, que ha sido defendida por la Conama, las Corema y el Consejo de Defensa del Estado. Lo dicen en sus fallos y es bastante unánime. Con este fallo cambió», asegura el profesional, que en esta oportunidad obtuvo al menos un voto a favor de sus argumentos.

 

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