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Responsabilidad penal de la empresa

Mirko Macari
Por : Mirko Macari Asesor Editorial El Mostrador
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Es posible que adoptándose en serio e implementado efectivamente estos modelos de organización, ciertos hechos que hoy aparecen a la luz pública como escándalos empresariales hayan podido evitarse o, al menos, se hubiese podido deslindar claramente el exceso de ciertos administradores de la real responsabilidad de las empresas involucradas.


El establecimiento de esta forma especial de responsabilidad, que permite sancionar a las empresas con independencia de las sanciones penales impuestas a sus directivos y empleados en ciertos delitos (financiamiento del terrorismo, lavado de dinero y cohecho), aunque pueda considerarse novedoso en Chile, se encuentra en la línea de lo dispuesto tanto en el derecho internacional para esos y otros delitos de similar gravedad (tráfico de personas y de drogas, por ejemplo), y en la mayor parte del derecho comparado anglosajón y parte importante del europeo, como sucede en Francia e Italia, y se discute ahora en las Cortes españolas.

Como tuve ocasión de informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el aspecto central del Proyecto de Ley que hoy se discute es que, al igual que en la legislación de la mayor parte de  los países que contemplan esta clase de responsabilidad, no se considera suficiente para imponer sanciones a las personas jurídicas la comisión de ciertos delitos por parte de sus directivos o empleados, sino que exige, además, que éstos le aprovechen a la persona jurídica y que ésta no haya adoptado modelos y programas de prevención para prevenirlos.

Así, las empresas no se ven expuestas a la sanción penal sólo por los excesos de sus empleados o la presión de los directivos para la obtención de resultados, que lleven a unos y otros a cometer delitos.
Naturalmente, siempre podrá ser posible prevenir el exceso de algunos o la pretensión de evadir los controles de otros. Pero ello no es exigible a las empresas. Sólo se les exige que adopten e implementen efectivamente modelos de organización que hagan de la prevención del delito una práctica real en sus procedimientos diarios.

Es posible que adoptándose en serio e implementado efectivamente estos modelos de organización, ciertos hechos que hoy aparecen a la luz pública como escándalos empresariales hayan podido evitarse o, al menos, se hubiese podido deslindar claramente el exceso de ciertos administradores de la real responsabilidad de las empresas involucradas.

*Jean Pierre Matus es Profesor de Derecho Penal, Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, experto en Derecho Penal Corporativo.

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