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Mención a Piñera en informe de Chile Transparente fue poco objetiva y desequilibrada

«El informe dedica algunos párrafos a formular opiniones o calificaciones políticas sobre el caso Lan Piñera, que no se condicen con la objetividad que se espera de un informe nacional sobre corrupción, y demuestran un criterio de selectividad discutible en la elección de casos», sostiene uno de los párrafos del documento elaborado por los abogados Enrique Barros, Sergio Molina y José Zalaquett, quienes analizaron el contenido de la sección sobre Chile del Informe Global sobre Corrupción 2009 (IGC).


La mención a Sebastián Piñera en la sección sobre Chile del Informe Global sobre Corrupción 2009 (IGC),  que  fue publicado en Nueva York el 23 de septiembre pasado, fue calificada como poco objetiva y «desequilibrada», según la Comisión Asesora que solicitó Chile Transparente (CHT) para analizar los cuestionamientos al documento.

La instancia conformada por los abogados Enrique Barros, Sergio Molina y José Zalaquett, se abocó a analizar los procedimientos utilizado por la Corporación que encabeza Karen Poniachic para la redacción del documento, que citó al candidato presidencial de la Coalición por el Cambio para graficar la supuesta utilización de información privilegiada en la adquisición de un millonario paquete accionario de LAN en 2006, que le significó al empresario el pago de una multa a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

El informe cuestiona la falta de prolijidad, el uso de fuentes periodísticas, la forma en que el documento salió a la luz pública, y la omisión de información relevante, en la elaboración del informe sobre Chile, lo que puso en tela de juicio su credibilidad.

El documento fue conocido la tarde del 23 de septiembre, pocas horas antes del primer debate presidencial televisivo, que organizó TVN, y fue aludido en dicho foro por el presidenciable de la Concertación, Eduardo Frei-Ruiz-Tagle.

«Esta comisión considera que la sección nacional contiene una visión incompleta acerca de la realidad legislativa e institucional del país y un cierto desequilibrio al momento de abordar temas propios de su investigación. Estas debilidades afectan la objetividad y seriedad que se espera del informe. En nuestras recomendaciones sugerimos que CHT adopte procedimientos que cautelen que sus informes sean lo más equilibrados y rigurosos que resulte posible», señala el informe.

Agrega que «a juicio de esta comisión, el informe sobre Chile contiene imprecisiones de hecho en aspectos sensibles, que podrán haberse evitado si los redactores hubiesen actuado con mayor prolijidad en la selección de las fuentes».

Piñera-LAN

Respecto a Piñera en particular, los asesores advierten que «la narración de los casos D&S Falabella y Lan-Piñera se encuentra sustentada principalmente por fuentes periodísticas que no necesariamente contienen información fidedigna sobre los hechos relatados. La omisión de fuentes primarias en un trabajo de investigación, como lo hubiesen sido las respectivas resoluciones de la SVS y las opiniones de expertos, aumenta el riesgo de incurrir en imprecisiones de hecho, que con mayor razón deben evitarse si la investigación alude a situaciones calificadas como casos de corrupción».

«En particular, el informe sobre Chile fue puesto en entredicho precisamente por haber calificado erróneamente el caso Lan-Piñera, al asociarlo, tanto en su versión en inglés como en su versión en español, a una hipótesis de uso de información privilegiada», sostiene, agregando que » tal calificación se aparta de lo tenido en consideración por la SVS al aplicar su sanción administrativa. En efecto la SVS diferenció expresamente el incumplimiento del deber de abstención de adquirir acciones en una época inmediatamente anterior a la publicación de estados financieros de una compañía, como fundamento en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, del delito de uso de información privilegiada».

En ese sentido destaca que «rl  IGC 2009 incurrió en un error, pues de su contexto se sigue una imputación al Sr. Piñera de una conducta delictiva, merecedora de reproche penal, en circunstancias que la SVS lo sancionó por un ilícito infraccional que da lugar a una multa».

Falta de objetividad

Los asesores señalan que «el informe dedica algunos párrafos a formular opiniones o calificaciones políticas sobre el caso Lan Piñera, que no se condicen con la objetividad que se espera de un informe nacional sobre corrupción, y demuestran un criterio de selectividad discutible en la elección de casos, todo lo cual contradice lo que se espera de un informe nacional sobre corrupción».

«A juicio de esta comisión, las futuras versiones del IGC deberían tener especial cuidado de limitarse a un análisis objetivo de los hechos y no incluir opiniones que carecen de sustento o que se extralimitan de los propósitos del informe, pues ellas fomentan el descrédito de la investigación y de la institucionalidad de CHT», indica.

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