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Corte confirma condena contra B. Braun Medical por infringir la Ley del Consumidor

El tribunal de alzada de San Miguel dictaminó de manera unánime que la firma responsable de las deficiencias del suplemento ADN-Nutricom pague una multa de 50 UTM por no rotular de manera correcta el producto.


La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este miércoles la condena por infracción a la Ley del Consumidor dictada en contra de la empresa B.Braun Medical por una serie de deficiencias del suplemento alimenticio ADN-Nutricom.

En un fallo unánime, los ministros Carmen Rivas González, María Carolina Catepillán Lobos y Héctor Solís Montiel ratificaron el dictamen del Juzgado de Policía Local de San Bernardo que condenó a la empresa a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 1.844.950 ) por infracción al artículo Nº 19 de la Ley Nº 19.496, sobre protección de derechos del consumidor, al no rotular de manera correcta el producto.

Asimismo, se condenó al laboratorio B.Braun Medical a pagar  una indemnización total de $ 2.465.713 a Jaime Arévalo Valdés, uno de los demandantes en el proceso iniciado el 2 de mayo de 2008 y que contó con la asesoría legal del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

La indemnización se divide en $ 465.713 por daño emergente y $ 2.000.000 por concepto de daño moral por los perjuicios causados al hijo de Arévalo Valdés, a quien se le administró el suplemento alimenticio entre mayo de 2007 y enero de 2008.

El fallo del tribunal de alzada determina que la sanción por Ley del Consumidor es independiente de las multas y sanciones que se aplican de acuerdo al Código Sanitario y con las que se ha multado a la empresa.

“Aparece que la responsabilidad infraccional investigada en autos, en cuanto a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, corresponde a una materia distinta de aquella investigada en los sumarios sanitarios referidos por la denunciada en su presentación de fojas 161 y siguientes, por lo que ambos procedimientos son perfectamente compatibles, no afectando de modo alguno el principio non bis in idem, compartiendo esta Corte lo razonado por el señor Juez a quo en el motivo vigésimo cuarto del fallo que se revisa”, dice el fallo.

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