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Piden pronunciamiento de CNTV por transmisión parcial del mundial

“En nuestra labor de gestionar respuesta a reclamos ciudadanos, hemos sido consultados sobre la legalidad y ética de esta decisión de TVN, dado que la publicidad mundialista del canal y sus principales comentaristas y rostros aseguraban, con diversos grados de precisión y entusiasmo, que la totalidad de los partidos serían transmitidos por la señal abierta”, dijo Alberto Precht, presidente de la comisión.


Acogiendo las consultas ciudadanas, la Comisión Defensora Ciudadana (CDC) solicitó hoy el pronunciamiento del Consejo Nacional del Televisión (CNTV) sobre la decisión de Televisión Nacional de Chile (TVN) de transmitir sólo 33 de los 64 del mundial de fútbol de Sudáfrica.

“En nuestra labor de gestionar respuesta a reclamos ciudadanos, hemos sido consultados sobre la legalidad y ética de esta decisión de TVN, dado que la publicidad mundialista del canal y sus principales comentaristas y rostros aseguraban, con diversos grados de precisión y entusiasmo, que la totalidad de los partidos serían transmitidos por la señal abierta”, dijo Alberto Precht, presidente de dicha comisión.

La autoridad asegura que independiente de la legalidad y atribuciones fiscalizadoras del Consejo Nacional de Televisión, “no es razonable que la ciudadanía se entere hoy de un contrato de 2007 y se insista luego en señalar que “todo el mundial está en TVN”, cuando la realidad ha sido muy distinta y se ha generado una legitima expectativa que no fue satisfecha. Espero que esto sirva de lección en cuanto al cumplimiento de los compromisos que se le hacen a la ciudadanía y se cuide al “canal de todos los chilenos”, dijo Precht.

El organismo adujo que “la expresión contenida en la letra a) del artículo 12° de la Ley N° 18.838, que fija las funciones y atribuciones del CNTV, señala que esta institución debe velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento” a que se refiere el artículo 1°, establece la obligación de ser rigurosos en cuanto a la manera en que los canales de televisión cumplen con dicha normativa, excluyendo del “correcto cumplimiento” aquellas fórmulas en que se pretende observar la norma a través de mecanismos que no están contemplados en el sistema de concesiones establecido en la misma ley”.

Al respecto, Precht dijo que “es cierto que no existe un organismo público al que se le haya entregado, en específico, velar por la corrección ética y cumplimiento efectivo de lo prometido a través de las diversas formas de publicidad; y que, aparentemente, SERNAC y el CNTV solo pueden intervenir cuando se cumplen determinados supuestos, con lo que este tipo de  “publicidad engañosa” queda –aparentemente- entregado a la consideración y conocimiento de los órganos jurisdiccionales. Pero este vacío legal, al menos en este caso, es más aparente que real, ya que al decir la voz “estrictamente” a la que antes se ha hecho referencia, más que restringir la aplicación de las normas de la Ley N° 18.838, la amplía, en términos que hace obligatoria una interpretación extensiva de las mismas, de modo de abarcar todas las posibles hipótesis en que un servicio televisivo puede incumplirlas”, dijo el personero.

La solicitud de pronunciamiento señala que “quién suscribe está consciente de que el CNTV no tiene, en general, y según lo señala expresamente el artículo 13° de la su ley orgánica (Ley N° 18.838), competencias respecto de la programación de los servicios de radiodifusión televisiva.  Sin embargo, es el mismo artículo 1° del referido cuerpo legal el que le entrega al CNTV, en su inciso segundo, la responsabilidad de “…velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y, para tal fin, tendrá su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen…”; agregando en su inciso tercero que “…se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación, a los valores culturales y morales de la Nación…”, mandato legal que –al menos en nuestra opinión- enmarca el alcance de las disposiciones del artículo 12° de la Ley N° 18.838, que fija las funciones y atribuciones del CNTV”.

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