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Allende (PS) presenta moción para que mineros pongan fin a contratos si carecen de medidas de seguridad

La legisladora socialista dijo que es necesario «modificar el Código del Trabajo para que contenga expresamente una norma que entregue la prerrogativa a los trabajadores de faenas mineras, para poner término a la relación laboral cuando el empleador no cumpla sus obligaciones en materia de seguridad minera, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los trabajadores».


“Establecer expresamente en el Código del Trabajo una norma que permita al trabajador de faenas mineras poner término a la relación laboral, sin perder su derecho a indemnizaciones, en el evento que el empleador no cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad minera”, es el fin que pretende la moción presentada por la senadora del PS Isabel Allende y que cuenta con el respaldo de los senadores Ximena Rincón (DC) y los socialistas Pedro Muñoz  y Fulvio Rossi.

Allende precisó que “en caso de que el empleador de faenas mineras, no entregue gratuitamente los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeña el trabajador, éste tendrá derecho a finalizar su contrato, ya que se está poniendo en riesgo su vida e integridad física”.

La iniciativa agrega un nuevo inciso final al artículo 171° del Código del Trabajo que establece que «se aplicará lo dispuesto en este artículo en las faenas mineras en que el empleador no cumpla con la obligación establecida en el inciso 1° del artículo 32° del Decreto Supremo Nº 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera».

Añade que «para todos los efectos legales, se entenderá que el trabajador de la faena minera, en esta situación particular, invoca como causal de término de la relación laboral la establecida en el numeral 5° del artículo 160 de este Código».

Los parlamentarios explicaron que «nuestra legislación laboral dispone una institución excepcional de término de la relación laboral denominada autodespido o despido indirecto, que invierte la situación fáctica que prima por regla general en materia laboral».

En efecto, el artículo 171° del Código del Trabajo establece claramente el derecho que asiste al trabajador de poner término a la relación laboral en el evento que el empleador incurra en alguna de las causales de término de la relación laboral sin derecho a indemnización dispuestas en el artículo 160º del mismo cuerpo legal.

Isabel Allende agregó que «una de las situaciones reguladas por el autodespido o despido indirecto es la causal de término de la relación laboral determinada por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos».

Los parlamentarios autores de la moción precisaron que «esta causal hace una referencia expresa a situaciones que afecten la seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra manera ponga en riesgo su vida o integridad física».

Sin embargo, «creemos que dicha situación no brinda una herramienta legal eficiente al trabajador para resguardarse frente a omisiones del empleador que pongan en peligro su vida e integridad física por cuanto, se deberá a estar a la interpretación que hagan los tribunales de la norma en cuestión, los cuales muchas veces se oponen a las interpretaciones extensivas de las mismas».

Por estas razones estimaron necesario «modificar el Código del Trabajo para que contenga expresamente una norma que entregue la prerrogativa a los trabajadores de faenas mineras, para poner término a la relación laboral cuando el empleador no cumpla sus obligaciones en materia de seguridad minera, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los trabajadores».

Ello, «sin perder el derecho a percibir las indemnizaciones por falta de aviso o por años de servicios, establecidas en los artículos 162° y 163° del Código del Trabajo, como ocurre al aplicarse las causales de mutuo acuerdo o renuncia dispuestas en el artículo 159° del mismo cuerpo legal, que constituyen aquellas causales en que el trabajador pone término a la relación laboral».

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