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Cámara despacha a ley proyecto que permite cambiarse de compañía y mantener el número de teléfono

Con el establecimiento de la portabilidad numérica, la base de datos de números deberá ser administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad, denominado genéricamente OAP que tendrá el listado de números, tanto de redes de telefonía fija como de telefonía móvil, además de los números de servicios complementarios.


Con 80 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del Ejecutivo que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica.

El objetivo del proyecto es incorporar un nuevo artículo 25 bis en la Ley General de Telecomunicaciones con el fin de crear un organismo administrador que se hará cargo de la administración de datos centralizada sobre la que funcionará el sistema de portabilidad numérica.

La portabilidad del número es la posibilidad de que los usuarios puedan cambiar su proveedor de servicio telefónico utilizando el mismo número, sistema que permitirá aumentar la competencia reduciendo las barreras de salida y obligando a los operadores a mejorar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios.

La portabilidad numérica se ha implementado en alrededor de 60 países, en telefonía local, móvil o en ambas, pero en Chile no ha sido posible efectuarla debido a que existe una barrera de salida que redunda en la falta de una mayor competencia en este mercado.

La portabilidad del número local se implementó por primera vez en 1996 en Hong Kong y del número móvil en Singapur, el año 1997. En Latinoamérica ya la han implementado Brasil, México, Perú y Ecuador, encontrándose en proceso República Dominicana, Colombia y Panamá.

Con el establecimiento de la portabilidad numérica, la base de datos de números deberá ser administrada por un Organismo Administrador de la Portabilidad, denominado genéricamente OAP. Esta base de datos deberá ser única y centralizada, conteniendo el listado de números, tanto de redes de telefonía local como de telefonía móvil, además de los números de servicios complementarios.

En la base de datos se le asociará a cada número un código numérico que identificará a cada operador, lo que representará la relación entre el número portado y el operador que tiene el usuario de dicho número como cliente.

El OAP deberá preocuparse de mantener actualizada y libre de fallas la base de datos, que es la fuente de información disponible para determinar el destino de las llamadas. Los concesionarios deberán implementar una copia de la base de datos de portabilidad del OAP, que será consultada en cada llamada para determinar la ruta correcta.

Cuando el usuario se cambie de operador, portando su número, esta información será actualizada en la base de datos, con lo cual cada llamada se encaminará al operador que efectivamente se encuentra atendiendo al usuario.

La iniciativa legal fue remitida al Ejecutivo para que proceda a su promulgación o eventualmente le formule observaciones.

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