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El fútbol al borde de la guerra civil

Basándose estrictamente en los estatutos, el directorio de la entidad también lo inhabilitó como dirigente del club Unión Española y resolvió pasarlo al Tribunal de Honor para que éste resuelva si cometió una falta a la «ética deportiva» al declarar en una carta que no había celebrado contratos como empresario con clubes de la asociación. Esto, se indica, en circunstancias que los antecedentes que el propio Segovia presentó a la Comisión Jurídica dan cuenta de lo contrario.


El directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), encabezado por  Harold Mayne Nicholls, resolvió esta noche inhabilitar a Jorge Segovia no sólo como nuevo presidente del organismo, sino que también para desempeñar su cargo al frente del club Unión Española.

A través de un comunicado el organismo dio a conocer su decisión respecto del futuro del dirigente hispano, quien hace una semana había recibido el visto bueno de la Comisión Jurídica para asumir el cargo para el cual fue elegido el pasado 4 de noviembre, un día después que el técnico argentino Marcelo Bielsa comunicara que dejaría la selección chilena si Segovia derrotaba en las urnas a Mayne Nicholls.

Pero el directorio, conformado además de Mayne Nicholls por Guillermo Vera, Felipe Israel, Jorge Contador, Andrés Montrone, Arturo Chahuán y Alfonso Lobato aplicó al pie de la letra el artículo 164 del Reglamento de la ANFP, que establece que «no podrán ser dirigentes de la Asociación o de algunos de sus clubes afiliados: … las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados».

De este modo, resolvió que «al concurrir los supuestos contemplados en el artículo 164 letra i) del Reglamento, este Directorio por la mayoría de sus miembros ha constatado que el señor Jorge Segovia se encuentra inhabilitado para ser dirigente del Club Unión Española y para asumir actualmente cualquier cargo de dirigente de la ANFP, inhabilidad que opera automáticamente conforme al artículo 165 del Reglamento».

La carta de Segovia

En el mismo comunicado, publicado en la página web de la ANFP se indica que a Segovia se le requirió el 5 de noviembre que informara sobre una «denuncia periodística» sobre la inhabilidad que lo afectaba de acuerdo a los estatutos, a la cual éste respondió en una carta al secretario ejecutivo de la ANFP, afirmando que «hago presente a usted que ni yo personalmente, ni mi cónyuge, ni ningún pariente mío, ni ninguna sociedad o empresa en la que yo participe ya sea como dueño o director, ha celebrado nunca un acto o contrato alguno con la Asociacion, ni con ninguno de los clubes asociados».

El comunicado afirma que más tarde, el 8 de noviembre, se le pidió expresamente una declaración jurada indicando que no estaba afecto ala inhabilidad, la que hasta la fecha no ha sido presentada.

El directorio detalla que este mismo lunes recibió «una denuncia formal del Presidente de Coquimbo Unido respecto de la inhabilidad que afectaría al señor Jorge Segovia acompañando nuevos antecedentes».

La palabra de la Comisión Jurídica

El comunicado también explica por qué la decisión tomada hoy es diametralmente opuesta a lo resuelto por los siete abogados de la Comisión Jurídica que analizaron el caso de Segovia y sobre si podía o no ejercer la presidencia del balonpié nacional.

«El Directorio estimó pertiniente consultar la opinión de la Comisión Jurídica. Que conocida por el Directorio dicha opinión se ha constatado la existencia de opiniones divergentes sobre esta materia y que el único aspecto en el cual existió un pronunciamiento de cuatro comisionados fue sobre la supuesta falta de vigencia del artículo 164 letra i) del Reglamento. Adicionalmente, dado el carácter meramente consultivo del informe de la Comisión Jurídica, y las facultades estatutarias y reglamentarias exclusivas del Directorio a este respecto, se estimó necesario solicitar una opinion legal externa a efectos de tomar una decisión definitiva».

Y enfatiza que «a partir de lo anterior, este Directorio declara, conforme a sus facultades exclusivas, que no le asisten dudas respecto a que se encuentra vigente el artículo 164 letra i) del Reglamento».

como argumento sostiene que «este Directorio ha constatado la existencia de diversos contratos entre Unión Española SADP y sociedades o empresas en las que el Sr. Segovia es director y/o o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital».

Opinión del Tribunal de Honor

El comunicado sostiene que pasará a Segovia al Tribunal de Honor, pero no para que esta instancia resuelva el futuro del dirigente hispano, sino que para constatatar si éste cometió una «infracción a la ética deportiva» al declarar en una carta la inexistencia de contratos con clubes en su calidad de empresario, en circunstancia que estos sí existían.

«El hecho que la carta de fecha 5 de noviembre de 2010 enviada por el señor Jorge Segovia a esta Asociación, haya contenido una afirmación que se contradice por los documentos proporcionados posteriormente por el mismo señor Segovia a la Comisión Jurídica, han llevado a la misma mayoría de este Directorio a decidir remitir estos antecentes al Tribunal de Honor para que se pronuncie respecto a si ello constituye una infracción a la ética deportiva».

Finalmente el directorio asegura que tomó estas decisiones «en el ejercicio de sus facultades y en aplicación de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Asociación, siendo su deber cumplirlos y hacer cumplirlos, resguardando la institucionalidad de la ANFP».

Y enfatiza que «se encuentra fuera de discusión que la lista A obtuvo la mayoría de los votos en la reciente elección. En razón de lo anterior, este Directorio facilitará -dentro de la institucionalidad vigente- la adopción de las medidas necesarias y conducentes para la debida transición y normalización de la configuración de las nuevas autoridades de la ANFP».

«Finalmente, los miembros de este Directorio reiteran a la opinión pública que no se postularán a cargos directivos en la ANFP para el período que comienza el 15 de enero del 2011», concluye.

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