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Dirección del Trabajo recuerda que 1 de enero es feriado irrenunciable para trabajadores de comercio

Sólo quedan exceptuados de este feriado irrenunciable aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.


La Dirección del Trabajo llamó a los empleadores del comercio a respetar el feriado irrenunciable de este 1 de enero para los trabajadores del sector y recordó que de no hacerlo arriesgan multas que podrían superar los 700 mil pesos por empleado.

Sólo quedan exceptuados de este feriado irrenunciable aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las grandes empresas del retail que tengan trabajadores dependientes, es decir supermercados, los mall, grandes tiendas, mantendrán sus puertas cerradas este 1 de enero, al igual como lo hicieron el 25 de diciembre. Sólo pueden estar abiertos los locales comerciales que sean atendidos por sus dueños o familiares.

Este 1 de enero los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán las distintas calles, en todas las regiones del país, para constatar in situ si los dependientes del comercio están haciendo uso del feriado obligatorio e irrenunciable que les otorga la ley.

De verificar alguna infracción, dejará constancia de ella en un Acta de Constatación de Hechos y exigirá al empleador o al encargado del local el retiro inmediato de los trabajadores, sin perjuicio de aplicar una multa administrativa que puede alcanzar a 60 UTM ($ 2.256.300 a esta fecha).

Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa hay 200 o más contratados.

Paralelamente, el Servicio dispondrá un formulario en nuestro sitio web (www.dt.gob.cl ) el viernes 31 de diciembre, en el que los trabajadores y trabajadoras que sientan vulnerados sus derechos podrán denunciar las eventuales infracciones vía electrónica.

Este formulario sólo recibirá denuncias por transgresión al feriado obligatorio del día 1 de enero.

El año pasado se cursaron 17 multas por incumplimiento de horario y otras 17 por otros aspectos (ninguna afectó a grandes empresas), sobre un universo de 256 empresas fiscalizadas.

upi/jp/cf

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