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Suprema acoge recurso de comunidad de Casablanca contra planta faenadora de cerdos

El máximo tribunal dispuso que se elabore un Estudio de Impacto Ambiental, ya que las instalaciones vulnerarían la garantía constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.


En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un grupo de empresarios vitivinícolas, organizaciones ecologistas y juntas vecinales en contra de la decisión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) que aprobó la instalación de una planta faenadora de cerdos en el valle de Casablanca.

Los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron la acción cautelar contra la decisión de la Conama que autorizó la construcción de la Planta Faenadora de Cerdos Expo Pork Meat Chile S.A en el mencionado valle de la Quinta Región sólo con Declaración de Impacto Ambiental.

El máximo tribunal determina que la resolución de la Conama -que acogió un recurso de reclamación presentado por la dueña del proyecto y como consecuencia aprobó la planta-atenta contra el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

«Que reclamada la decisión aludida, ante el director ejecutivo de la Conama, éste tuvo en consideración para desestimar lo resuelto por la COREMA que en su concepto el proyecto se hace cargo de los efectos aludidos por lo que estima que ellos no se generarán. Sin embargo, los antecedentes expuestos demuestran que el proyecto puede influir negativamente en la magnitud del valor turístico de la zona de Casablanca, puesto que los olores que emanen de la planta obviamente tendrán una incidencia significativa en la decisión de los turistas de visitar o no la zona, si no se asegura debidamente el total control del efecto», consigna el texto de la resolución.

Agrega «teniendo en cuenta lo anterior, existe una alta probabilidad que el proyecto genere el efecto contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley Nº 19.300 por lo que ante esa premisa, la autoridad recurrida no pudo acoger la reclamación de que se trata y al hacerlo incurrió en ilegalidad.

Además establece que «el acto cuestionado a través de este arbitrio constituye así una amenaza al derecho de los recurrentes de vivir en un medio libre de contaminación, por lo que esta Corte brindará la cautela requerida, teniendo además en consideración que el someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental permite asegurar el derecho antes aludido».

Por lo tanto se ordena que el proyecto se someta a un Estudio de Impacto Ambiental.

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