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Suprema condena a la autopista Radial Nororiente a pagar multa por ruidos molestos

Esto, luego que la Tercera Sala del máximo tribunal declarara inadmisible un recurso de casación presentado por la concesionaria. La multa que deberá cancelar, sin embargo, es inferior a la que se había fijado en primera instancia.


La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la concesionaria de la autopista radial Nororiente, con lo que dejó a firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que la obliga a pagar una multa por ruidos molestos generados por la construcción de la vía.

El fallo unánime de los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Sonia Araneda y el abogado integrante Luis Bates, establece que la presentación formulada por la empresa no cumple con los requisitos formales para aceptar la tramitación del texto.

De esta manera la concesionaria, que une la zona norte con la oriente de la capital, deberá cancelar una multa de 60 UTM, lo que equivale a $2.290.380, con cargo al Fisco, por la contaminación acústica provocada durante los trabajos desarrollados entre el sector Enlace Centenario – Enlace Avenida del Valle.

Esta determinación, en todo caso, determinó una importante rebaja en el monto de la multa a la firma, toda vez que en primera instancia la Comisión Regional del Medio Ambiente había determinado un pago de 500 UTM y en segunda instancia el 26º Juzgado Civil de Santiago aplicó una multa de 100 UTM.

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