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Indemnizaciones por abusos sexuales: la próxima encrucijada de la Iglesia

Alejandra Carmona López
Por : Alejandra Carmona López Co-autora del libro “El negocio del agua. Cómo Chile se convirtió en tierra seca”. Docente de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile
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El caso del cura “Tato” fue la primera alerta de que la institución religiosa podría pagar solidariamente por daños morales en un caso de abuso cometido por un sacerdote. Sin embargo, fue absuelta de la millonaria reparación monetaria. Pero hoy, luego del caso Karadima y las posteriores denuncias contra clérigos, podría enfrentar un escenario judicial diferente que termine afectando su patrimonio.


Era enero de 2005 y el cardenal Francisco Javier Errázuriz hablaba por primera vez de un tema álgido para la Iglesia Católica. La condena al sacerdote José Andrés Aguirre, el “cura Tato”, había profundizado aún más la herida que dejaban los abusos cometidos por religiosos, pero también encendía una alerta: la posibilidad de que la institución indemnizara a las víctimas del sacerdote en un gesto de reparación y solidaridad.

“Los jueces hicieron un esfuerzo muy grande para entender el derecho canónico y saber que en la Iglesia Católica un sacerdote no es nunca un menor de edad, que tiene responsabilidad propia, que asume la responsabilidad de sus actos”, dijo entonces Errázuriz, como una forma de destacar que se absolviera a la Iglesia de pagar 50 millones de pesos a dos de las víctimas de Aguirre.

Han pasado seis años desde entonces y nuevos casos de abusos cometidos por religiosos podrían enfrentar a la Iglesia a este mismo escenario. “No nos cerramos a la posibilidad de pedir una indemnización, pero todo eso va a depender de que la familia quiera seguir esa acción”, señala el abogado Gonzalo Contreras, representante de uno de los tres denunciantes de Audín Araya, ex rector del colegio salesiano de Concepción, acusado de abusos. Por supuesto, la acción civil sólo correspondería si se establecen las responsabilidades penales de Araya y la Congregación Salesiana.

En el caso del cura Tato, cuya investigación penal comenzó en septiembre de 2002, los querellantes pidieron una indemnización de $100 millones. La mitad, la debía pagar el propio Aguirre; y el resto, el Arzobispado de Santiago asumiendo como codeudor solidario.

En primera instancia, se estableció que la Iglesia debía pagar. Posteriormente, la Corte de Apelaciones confirmó la decisión. Sin embargo, en la Corte Suprema, 3 votos contra 2, desligaron a la Iglesia de esta responsabilidad.

Según Fabiola Maldonado, abogada querellante en el caso del “cura Tato”, si bien era el primer fallo en este sentido, la jurisprudencia no constituye derecho. “Es perfectamente reversible; sobre todo con lo discutible que era. La mayor parte de los jueces consideró que sí había responsabilidad de la Iglesia, entre ellos Milton Juica, y el fallo era impecable desde el punto de vista jurídico. Ahí se vio la presión de los poderes de la época”.

A la luz de los hechos y las nuevas denuncias, la responsabilidad civil de la Iglesia es un tema que para Maldonado, podría ser una secuencia lógica de las cargas penales. “Además, corresponde, porque la comisión de delitos conlleva reparación moral. Ese fallo demostró que es absolutamente discutible y hay mucho sustento jurídico”.

Maldonado habla de una responsabilidad que incluso ha reconocido la Iglesia en otros países. A fines de mayo, los más altos representantes de esa institución en Bélgica aceptaron su “responsabilidad moral” y se comprometieron a indemnizar económicamente a las víctimas de los abusos cometidos por miembros del clero. “Los actos llevados a cabo por miembros del Iglesia son especialmente reprobables teniendo en cuenta que los religiosos revisten autoridad moral y por ello deberían tener una actitud ejemplar”, señalaron los obispos en una carta. Esta compensación también podía ser extensiva a cerca de 400 ex alumnos de internados católicos que también sufrieron abusos.

Un tema incómodo

El eventual pago de indemnizaciones no es un tema simple para la Iglesia. Entre las reflexiones que resultaron del IV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, María Elena Pimstein –abogada del departamento jurídico del Arzobispado de Santiago–, escribió que “el vínculo entre un clérigo y su Superior no encuadra en el régimen establecido por el código civil”.

[cita]El eventual pago de indemnizaciones no es un tema simple para la Iglesia. Entre las reflexiones que resultaron del IV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, María Elena Pimstein –abogada del departamento jurídico del Arzobispado de Santiago–, escribió que “el vínculo entre un clérigo y su Superior no encuadra en el régimen establecido por el código civil”.[/cita]

El abogado y obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González, dice que si bien toda condena criminal puede dar lugar a un posible juicio civil de indemnización de perjuicios, “en el caso de un clérigo que haya sido condenado penalmente, la jurisprudencia que existe en Chile señala que no es posible aplicar las normas relativas a la dependencia -como la que podría existir entre un empleado y su empleador, cuando éste ha cometido un delito penal, que es responsabilidad personal- con la que existe entre un sacerdote y sus superiores eclesiásticos. La relación entre el superior y el clérigo se rige por el Derecho Canónico y se refiere a sus derechos y obligaciones en el cumplimiento de su misión”.

¿Pero qué pasa si como en el caso de Bélgica, es la Iglesia la que opta por una reparación moral? “Distinto es que exista una determinación de compensar, que es algo que corresponde a cada Obispado, según las situaciones que se den”, contesta González.

En Estados Unidos las víctimas de sacerdotes llevan tiempo hablando del tema. Según un estudio de la Conferencia Episcopal de ese país emitido en 2009, sólo entre 2004 y 2008 la iglesia se gastó 2.100 millones de dólares en acuerdos extrajudiciales y ayuda siquiátrica para víctimas, más los gastos propios de los litigios. El costo total de los abusos se estimó en unos 2.600 millones de dólares.

Barbara Blaine, presidenta de Survivors Network of those Abused by Priests (SNAP), una organización que se formó para víctimas de abusos de sacerdotes –un ataque que ella misma sufrió cuando era adolescente– señala desde Estados Unidos que “el objetivo de salir adelante, hablar y buscar la justicia es exponer a los depredadores, proteger a los niños y sanar el proceso de crianza. Permanecer en silencio sólo aumenta el riesgo para los menores y el dolor de las víctimas”, asegura y cuenta que ese sufrimiento continúa hasta bien entrada la edad adulta. Sobre la situación que afecta a Chile, comenta que “la mejor manera de divulgar la verdad y proteger a los niños -y, a veces obtener una indemnización- es utilizar el sistema de justicia penal y civil, no los canales internos, secretos y sesgados de la iglesia”.

Sólo en la última semana en Chile se conocieron dos nuevos casos: Plácido Jesús Soto Quiroz, sacerdote de 77 años y ex párroco de la iglesia Nuestra Señora del Carmen de Linares, se convirtió en el primer religioso en ser investigado públicamente por presuntos abusos sexuales, tras la entrada en vigencia del protocolo de denuncias elaborado por la Conferencia Episcopal. En Temuco, en tanto, el párroco Orlando Rogel Pinuer fue declarado un peligro para la sociedad por las conductas que le imputan al menos 10 presuntas víctimas y quedó en prisión preventiva.

De ser ciertas las acusaciones, los responsables son siempre quienes cometen el delito, pero el abogado penalista Miguel Soto Piñeiro, pone otro tema sobre la mesa si se trata de indemnizaciones. “Si el delito se produce respecto de menores y al interior de un establecimiento educacional o en un lugar que implique que el establecimiento asume un cuidado del menor, podrán haber presupuestos para el surgimiento de responsabilidad civil respecto al establecimiento, del colegio, del seminario o una congregación. En términos jurídicos no importa qué institución es”.

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