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Corte Suprema rechaza ampliar extradición de Alberto Fujimori a Perú

El fallo se basa en que el delito por el cual se busca procesar nuevamente al ex mandatario (malversación de dineros caudales públicos) no se encuentra sancionado en Chile con pena de cárcel superior a un año, lo que según el texto hace inviable el proceso de extradición por dicho cargo.


La Corte Suprema rechazó este miércoles ampliar la extradición del expresidente de Perú, Alberto Fujimori, para que fuera procesado en su país por el delito de malversación de dineros caudales públicos, informaron fuentes judiciales.

En un fallo unánime, los magistrados de la II Sala Penal del máximo tribunal ratificaron la decisión de primera instancia, dictada por la jueza del mismo tribunal Rosa María Maggi, que había negado ampliar la extradición del exmandatario peruano (1990-2000).

Fujimori llegó de forma sorpresiva a Chile en noviembre de 2005 desde Japón, donde permaneció cinco años tras renunciar a la Presidencia del Perú.

A solicitud de la Justicia de su país, Chile lo extraditó para que fuera juzgado por dos casos de violaciones a los derechos humanos, las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por los cuales fue condenado en 2007 a 25 años de prisión.

También fue extraditado para ser juzgado por cinco casos de corrupción, por los cuales recibió en su país penas menores, que no tienen consecuencias concretas, porque en Perú las penas no se acumulan, sino que prevalece la mayor.

Según las normas que rigen los procesos de extradición, Fujimori no puede ser juzgado por delitos distintos a los establecidos en la respectiva solicitud, por lo que para poder hacerlo la Justicia peruana debe hacer una nueva petición.

El fallo de la Corte Suprema se basa en que el delito por el cual se busca procesar nuevamente al ex mandatario no se encuentra sancionado en Chile con pena de cárcel superior a un año, lo que según el texto hace inviable el proceso de extradición por dicho cargo.

Un caso de malversación de fondos por el cual Perú solicitaba autorización de Chile, «no se sanciona en nuestro país con una pena corporal, lo que no permite superar el primer peldaño de procedencia de la extradición», indica el fallo.

Según el artículo II del tratado bilateral de extradición entre ambos países, la infracción penal que se atribuya al requerido «debe tener asignada, en Chile, una pena de un año o más de prisión», precisa el texto.

Agrega que «la conducta que se atribuye a Fujimori significó destinar parte de los fondos asignados al Palacio de Gobierno a un uso diferente, que correspondió también a un destino oficial».

En concreto, Fujimori pagó en concepto de honorarios profesionales al exprocurador Público del Estado José Ugaz con dinero del Palacio de Gobierno, cuando debía haber sido el Ministerio de Justicia el que pagara al profesional.

«En el Código Penal Chileno esta figura delictiva se reprime con la pena de suspensión del empleo en su grado medio o mínimo, por lo que no es posible la extradición», según el dictamen.

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