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Caso EFE: Corte Suprema dicta condena en arista «Peaje Puente Lonquén»

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a tres personas por los delitos de fraude y estafa al Fisco en diversas fechas del 2005 y que corresponden a un monto de poco más de 5 millones de pesos.


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación denominada “Peaje Puente Lonquén”, una de las diversas aristas en las investigaciones por irregularidades cometidas en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a tres personas por los delitos de fraude y estafa al Fisco en diversas fechas del 2005 y que corresponden a un monto de poco más de 5 millones de pesos.

El fallo determinó 600 días de presidio como autor del delito de fraude al Fisco a Claudio Manuel Carreño Rosales. Como además una multa equivalente al 20% del monto defraudado: $ 1.004.089; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, y al pago de un tercio de las costas de la causa.

El tribunal dictó también una sentencia de 600 días de presidio a Guido Eduardo Olavarría Ortiz como autor del delito de fraude al Fisco; multa equivalente al 20% del monto defraudado: $ 1.004.089; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, y al pago de un tercio de las costas de la causa. Al condenado se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la supervigilancia de Gendarmería por el tiempo de la condena.

En tanto, José Vicente Escobar Abarca recibió una pena de 200 días de presidio como autor del delito de estafa en perjuicio del Fisco; multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales; a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena, y al pago de un tercio de las costas de la causa. Se concedió el beneficio de la reclusión nocturna de la pena por el término de la sentencia.

Asimismo se confirmó que los condenados  Claudio Manuel Carreño Rosales, Guido Eduardo Olavarría Ortiz y José Vicente Escobar Abarca deben pagar al Fisco, en forma solidaria, la suma de $5.020.444, por los perjuicios causados por el fraude.

La sentencia de la Corte Suprema ratifica en todas sus partes el fallo de primera instancia del ministro en visita Omar Astudillo dictado el 2 de julio de 2009 y que ya había confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de diciembre del mismo año.

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