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Con suma urgencia ingresa proyecto que sanciona con hasta cinco años de cárcel el robo de cajeros

En la actualidad la baja pena asociada al robo en lugar no habitado para el delincuente resulta altamente favorable, al momento de plantearse la opción de cometer el delito, pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado, eventualmente, a una pena muy baja.


La Comisión de Gobierno del Senado será la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite, que castiga con penas de hasta cinco años de cárcel el robo de cajeros automáticos, iniciativa que ingresó a la Cámara alta con suma urgencia, es decir, con un plazo de 15 días para ser despachada por cada rama legislativa.

El proyecto modifica el artículo 443 del Código Penal, estableciendo que el robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dinero o del dinero y valores contenidos en ellos será sancionado con presidio menor en su grado máximo, es decir de tres años un día a 5 años.

En la actualidad la baja pena asociada al robo en lugar no habitado para el delincuente resulta altamente favorable, al momento de plantearse la opción de cometer el delito, pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado, eventualmente, a una pena muy baja.

De acuerdo a estadísticas policiales sólo en los tres primeros meses de este año se verificaron 126 robos a cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se realizaron utilizando la técnica del «vehículo vaquero», mediante la cual se utilizan vehículos para lacear y arrancar los cajeros, representando el 63,4% del total de los robos, y 38 delitos se han cometido a través del «oxicorte» (técnica auxiliar a la soldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero y otros), representando éstos un 30,2% del total.

Por estas razones junto con un plan general para la adopción masiva de medidas de seguridad para los cajeros ya instalados, se propone un perfeccionamiento de la normativa actual que incluya medidas de seguridad estandarizadas de acuerdo al nivel de riesgo de cada cajero por instalar.

Hoy, los delitos de hurto y robo de cajeros automáticos, o del dinero contenido en ellos, no tienen una pena especial, aplicándose las que existen para los delitos de hurto y robo.

En el caso del hurto, las penas dependen del valor de la cosa sustraída, existiendo varios tramos: el hurto simple, regulado por el artículo 446 del Código Penal, que sanciona con presidio menor en su grado máximo, es decir entre tres años y un día a cinco años, cuando el valor de la cosa hurtada es de más de 400 unidades tributarias mensuales.

Si el valor de lo hurtado es de más de 40 UTM y menos de 400, se puede aplicar la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo esto es entre 541 días y 5 años. Cuando la cuantía de lo hurtado es más de 4 y menos de 40 UTM se puede aplicar la pena de presidio menor en su grado medio, esto es entre 541 días y 3 años.

Por último cuando el valor de lo hurtado es más de media unidad tributaria mensual y menos de 4 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir podría tener una pena entre 61 y 540 días.

En el caso del robo con fuerza en las cosas, normalmente se aplica la pena prevista para el robo con fuerza en la cosas en lugar no habitado, es decir presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años), sin importar el valor de lo sustraído.

Por ello, el proyecto propone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajeros automáticos y dinero contenido en ellos), y no de la interrupción o interferencia en su funcionamiento.

Ello debido a que normalmente el robo con fuerza de estos cajeros conlleva que ellos dejen de funcionar; se pueden presentar problemas al determinar las causas del no funcionamiento del cajero, como el robo de uno que ha dejado de operar antes por un desperfecto mecánico; o puede resultar complejo asimilar la función social asociada a los suministros públicos y domiciliaros con la utilidad que presta un cajero.

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