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O’Higgins presentó denuncia a la ANFP contra Colo Colo por contrato de Basay

La información fue entregada por el gerente de los ‘mineros’, Pablo Hoffman, quien dijo derechamente que la intención es que los albos pierdan tres puntos por cada partido desde que Basay asumió en el ‘Cacique’ más una multa que contempla el reglamento.


O’Higgins de Rancagua presentó este martes ante el Tribunal de Disciplina de la ANFP una «denuncia» contra Colo Colo por el «contrato» de Ivo Basay.

La información fue entregada por el gerente de los ‘mineros’, Pablo Hoffman, quien dijo derechamente que la intención es que los albos pierdan tres puntos por cada partido desde que Basay asumió en el ‘Cacique’ más una multa que contempla el reglamento.

«Por encargo del directorio de O’Higgins presenté ante el Tribunal de Disciplina la denuncia ante Colo Colo, ya que a nuestro juicio, ha trasgredido pública y notoriamente las bases del campeonato en su artículo 53 (…) pedimos la pérdida de tres puntos por cada partido que juegue Colo Colo desde que llegó el señor Basay y una multa de 500 UF», señaló.

El siguiente es el artículo 53 de las Bases del Campeonato Nacional Apertura y Clausura de Primera División 2011 citado por el elenco de Rancagua:

TÍTULO VII

DE LOS ENTRENADORES Y CUERPO TÉCNICO

ARTÍCULO 53: Del contrato:

1) No podrá dirigir un equipo, firmar la planilla, ni ubicarse en el banco, ni cumplir función alguna, ningún entrenador que no tenga contrato registrado en la ANFP en esa calidad. Lo mismo se aplicará a cualquier persona que cumpla función dentro del cuerpo técnico, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 de estas bases.

2) Si un entrenador ha dirigido a otro equipo de Primera División o Primera B en la misma temporada, la ANFP le exigirá previamente el finiquito con el club anterior, para los efectos de proceder al registro del nuevo contrato. Sin este requisito, no podrá registrar el contrato con el nuevo club como entrenador, ni en ninguna otra calidad, cualquiera sea la denominación que sirva para encubrir la condición de entrenador.

3) Al equipo que infrinja lo dispuesto en los numerales anteriores, se le sancionará con la pérdida de los tres puntos de cada fecha en que se mantuviese la conducta penada y se aplicará una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento).

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