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Ejecutivo da suma urgencia a reforma para regular permanencia de personas en Isla de Pascua y Juan Fernández

La iniciativa introduce la posibilidad de regular la residencia y libre tránsito de las personas. Lo anterior, en la práctica, podrá traducirse en el establecimiento de un estatuto migratorio para los territorios mencionados, así como lo tienen hoy islas como San Andrés o Galápagos en el contexto mundial.


Con la presencia del subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados revisó la tarde de este lunes el proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Constitución, el que establece la existencia de los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández y al que el Ejecutivo dio suma urgencia.

El artículo 126 bis establece que para los efectos de su gobierno y administración, ambos territorios se regirán por los respectivos estatutos especiales contenidos en leyes orgánicas constitucionales. El proyecto de reforma introduce la posibilidad de regular la permanencia, residencia y libre tránsito de las personas.

Rodrigo Ubilla sostuvo que dada su insularidad oceánica extrema, estos dos territorios presentan ecosistemas frágiles y muy vulnerables, cuya protección, desarrollo y cautela requiere de la adopción de una serie de acciones, tanto legislativas como administrativas. Dichas medidas están destinadas a controlar de mejor manera aquellos aspectos que influyen en el potencial y progresivo deterioro de los elementos en los que se sustenta su medio ambiente.

El mensaje del proyecto establece que resulta completamente justificado establecer restricciones o limitaciones al acceso y permanencia de personas en la Isla de Pascua y en el Archipiélago Juan Fernández; pero ello, al representar una afectación de los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del territorio nacional, garantizados expresamente en la Carta Fundamental, obliga a introducir las pertinentes modificaciones a nuestra Constitución Política.

En septiembre de 2011, el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva  que recoge lo antes señalado y establece que en los territorios especiales señalados en el artículo 126 bis, es decir, exclusivamente los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o de residencia en dichos territorios. Asimismo, podrá limitarse la libre circulación de personas hacia dichas localidades. Lo anterior, en la práctica, podrá traducirse en el establecimiento de un estatuto migratorio para los territorios mencionados, así como lo tienen hoy islas como San Andrés o Galápagos en el contexto mundial.

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