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Corte de Apelaciones condena a BancoEstado por cobros relacionados con cuentas de ahorro

De esta forma, la entidad bancaria deberá pagar una indemnización a más de 500 mil clientes poseedores de libretas de ahorro a la vista, quienes fueron afectados por un cobro indebido de comisiones a partir del año 2003.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó  la condena dictada en primera instancia contra del Banco del Estado por infracción a la Ley del Consumidor en la aplicación de cobros relacionados con cuentas de ahorro.

En fallo dividido, los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron el fallo del 14° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de interés colectivo difuso, presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).

La resolución rechazó los recursos de apelación y casación presentados en contra del fallo del juez Osvaldo Correa Rojas, quien determinó -el 28 de septiembre de 2010- la infracción de la entidad bancaria a la Ley del Consumidor en cláusulas de cuenta de ahorro.

La determinación confirma la decisión de primera instancia que determinó que se declara que la redacción de las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de adhesión del caso sub-lite afectan el interés colectivo de los consumidores, en razón de que aquellas tienen la naturaleza jurídica de ser abusivas debiéndose tener presente que se está en presencia de un fenómeno de contratación masiva.

Como asimismo, se declara que el Banco del Estado de Chile tiene responsabilidad en el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas emanadas de las convenciones del caso sub-judice, lo anterior conforme al mérito de todos los razonamientos expuestos en la presente sentencia, aplicándose en consecuencia una multa de 50 unidades tributarias mensuales.

Se ordena a la institución financiera cesar en el cobro de comisiones por concepto de mantención respecto de las cuentas objeto de la presente litis y que  restituya a los titulares de las cuentas de marras  todas las sumas de dinero que efectivamente hubieren sido descontadas de los respectivos saldos disponibles emanados de cada una de las aludidas cuentas hasta la fecha en que efectivamente cese el cobro de dichas comisiones por concepto  de mantención, debiéndose tener presente lo señalado en el considerando décimo quinto de la presente sentencia.

De igual modo, se ordena a la entidad bancaria a que restablezca cada una de las cuentas de autos que hubiesen sido cerradas a consecuencia de la infracción declarada, debiéndose tener presente lo indicado en el considerando décimo sexto de la presente sentencia.

Las devoluciones precedentemente ordenadas deberán efectuarse por el Banco del Estado de Chile directamente en cada una de las cuentas de autos afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, toda vez que la demandada posee la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.

El fallo se adoptó con el voto en contra de la ministra Gloria Solís, quien era partidaria de acoger la prescripción de la acción en este caso.

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