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SVS amplia plazo del procedimiento en que formuló cargos contra Pablo Alcalde por el caso La Polar

Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, que estipula que el plazo para los procesos sancionatorios es de seis meses, prorrogables.


La Superintendencia de Valores y Seguros decidió prorrogar el plazo del procedimiento administrativo en el caso La Polar, hasta el próximo 9 de marzo.

En el marco de este procedimiento el 13 de julio del año pasado, la SVS informó la decisión de formular cargos contra Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de Empresas La Polar S.A. desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente de la compañía. También la medida afectó en esa oportunidad a quienes se desempeñaron hasta junio de 2011 como gerentes corporativos de la empresa, Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, y otras 13 personas vinculadas a la empresa.

Entonces la SVS explicó la medida debido la presunta responsabilidad que les cabe “en las prácticas ilegales de Empresas La Polar S.A. (“La Polar”) por haber proporcionado y certificado información no veraz sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por parte de algunos de los inculpados”.

La ampliación del plazo del procedimiento se justificó “en atención a solicitudes presentadas por las partes, a la existencia de diligencias pendientes, a la gran cantidad de evidencias vinculadas al proceso recibidas en el transcurso de las últimas semanas, y con la finalidad de posibilitar su adecuado análisis y ponderación en la decisión que se debe adoptar -para lo cual se hace indispensable también contar con las observaciones que cada interesado pueda formular sobre las pruebas y documentos del proceso”, explicó la SVS en un comunicado.

Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, que estipula que el plazo para los procesos sancionatorios es de seis meses, prorrogables.

La SVS precisó que esta decisión es aplicable a todas las personas y entidades formuladas de cargos, tanto el 13 de julio de 2011, como el 26 de julio del mismo año, según dan cuenta los respectivos comunicados de prensa emitidos en tales fechas.

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