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Suprema rechaza recurso de protección a favor de comunidad mapuche donde fue baleado carabinero

La sentencia del máximo tribunal determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la propia policía uniformada.


El lunes 4 de abril el sargento segundo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros, Hugo Albornoz Albornoz, falleció en el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, tras haber recibido un disparo en el cuello que penetró hasta su zona toráxica durante un allanamiento a la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla.

El pasado 21 de diciembre y debido a intervenciones policiales desarrolladas los días 2, 3 y 4 de noviembre en esa misma comunidad mapuche la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección y ordenó a la institución uniformada “abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena”

Este miércoles, a dos días de la muerte del sargento, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en diciembre pasado, había acogido la acción cautelar contra la Gobernación de Angol y Carabineros de Chile por los operativos.

La sentencia del máximo tribunal determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la propia policía uniformada.

“Que si bien es cierto y conforme a la normativa aplicable a Carabineros de Chile, dicha institución con el fin de mantener a resguardo el orden y seguridad puede emplear distintos medios para disuadir conductas que vulneren el normal orden social, no es menos cierto que tal uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional, de forma tal que no pude afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra. Lo anterior importa que Carabineros de Chile en el cumplimiento de su deber no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados que se pretenden controlar” , dice el fallo.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda, quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de la comunidad.

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