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Diputados aprueban no sancionar a quienes manejen con menos de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre

El nuevo proyecto despachado por la Cámara propone agregar un inciso segundo al actual artículo 109 de la Ley de Tránsito señalando expresamente que no se considerará como condición deficiente para efectos legales el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el umbral establecido.


La Cámara de Diputados aprobó por 59 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones la moción parlamentaria que para que no existan sanciones a los conductores que sean controlados marcando bajo 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Consultado al respecto, el diputado RN y uno de los autores de la iniciativa legal, Leopoldo Pérez, explicó el propósito de la iniciativa, argumentando que “buscamos terminar con la atribución de sancionar a los conductores con niveles de alcohol inferiores a los 0,3 milígramos – el límite establecido por la norma – Ese nivel no puede entenderse como una condición física deficiente para manejar”, explicó.

Pérez argumentó que “esto no es una lucha para que la gente no beba. Lo que pretendemos, es que quien desee tomar alcohol, lisa y llanamente sepa que no puede manejar. Que el consumo de alcohol y la conducción son legalmente incompatibles”.

Finalmente, el legislador RN destacó el apoyo parlamentario entregado a la iniciativa. “Valoro que esta iniciativa haya sido ampliamente apoyada hoy en la Cámara de Diputados y espero que suceda lo mismo en el Senado. Esto viene a reforzar justamente el cambio de conducta que queremos potenciar y que dice relación con la tolerancia cero para el alcohol, en lo que a conducción se refiere”.

Cabe recordar que el 13 de marzo pasado entró en vigencia la Ley 20.580 que aumentó las sanciones por manejo bajo la influencia del alcohol, por encontrarse en estado de ebriedad y por estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. La principal modificación fue disminuir la cantidad de milígramos de alcohol en la sangre del conductor, por lo que se bajó de 0,5 a 0,3 para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad.

Sin embargo, dicha reforma no alteró la facultad de Carabineros de Chile de multar como infracción grave a quien arroje una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, situación que incluso podría ocurrir cuando el conductor ha consumido algunas frutas o medicamentos, o por haber esperado un tiempo prudente para manejar después de haber bebido alcohol.

Por ello, este nuevo proyecto despachado por la Cámara propone agregar un inciso segundo al actual artículo 109 de la Ley de Tránsito señalando expresamente que no se considerará como condición deficiente para efectos legales el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el umbral establecido de 0,3 por mil de alcohol en la sangre.

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