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    17 de Mayo de 2012

    Por negarse a cumplir un fallo

    La Corte castiga a Sabat con un mes de suspensión y la mitad del sueldo

    En septiembre del año pasado el tribunal de alzada capitalino había ordenado que el Concejo Municipal de Ñuñoa dejara sin efecto la decisión adoptada cinco meses antes que negaba la patente de alcoholes para un local que se estaba instalando en la avenida Irarrázaval. Sin embargo, como ello no ocurrió resolvió sancionar al edil por su "renuencia inexcusable" de cumplir lo que había dispuesto la justicia.

    La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió suspender de sus funciones al alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat, por no haber acatado un dictamen del tribunal de alzada de septiembre del año pasado.

    Dicha resolución había acogido un recurso de protección contra la decisión del Concejo Municipal de negar una patente de alcoholes solicitada por un particular para un local instalado en la avenida Irarrázaval.

    El fallo emitido el martes último señala que el castigo al edil regirá durante un mes, período durante el cual “gozará de medio sueldo”.

    El 9 de septiembre de 2011 el tribunal acogió los argumentos presentados por María Mackarena Seppi Cartes, en representación de la Empresa Comercial María Seppi Cartes, en cuanto a que la decisión del Concejo encabezado por Sabat se adoptó “sin razones ni fundamentos” y que constituyó un “acto arbitrario”.

    Por lo anterior, la Corte decidió que “como medida para restablecer el imperio del derecho que el mencionado Concejo emita un nuevo pronunciamiento al respecto considerando las mediciones efectuadas por los funcionarios del Departamento de Inspecciones Municipales con anterioridad al 9 de marzo de 2011 y los estudios de impacto acústicos presentados por la recurrente”.

    Pero como ello no ocurrió, el tribunal de alzada decidió sancionar al alcalde militante de RN,”atendido el mérito de los antecedentes, en especial, la renuencia inexcusable del recurrido a cumplir lo ordenado por esta Corte por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011 (…) y lo dispuesto en el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales”.

     


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