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Detectan numerosas ilegalidades en contratos electrónicos

Fueron examinados las transacciones de las empresas con mayor presencia en el mercado online de retail y servicios de entretención masiva de nuestro país, específicamente en empresas como Falabella, Ripley, París, Netflix.cl, Bazuca.com y Groupon.cl.


Clausulas abusivas que van desde la aprobación ilegal de los términos, a suspensiones unilaterales y sin causa de los acuerdos, son algunas de las arbitrariedades detectadas por la Fundación Fueyo-UDP en un estudio sobre los contratos firmados por los usuarios de forma electrónica en variados sectores de mercado.

Este dinámico sector está creciendo en Chile y aunque todavía es menor en relación al comercio tradicional, en los últimos años ha logrado una mayor participación la que ha sido facilitada por las nuevas tecnologías y la comodidad y ofertas que el comercio electrónico otorga.

Esta investigación examinó los contratos electrónicos de las empresas con mayor presencia en el mercado online de retail y servicios de entretención masiva de nuestro país, específicamente en empresas como Falabella, Ripley, París, Netflix.cl, Bazuca.com y Groupon.cl y viene a complementar con soluciones de fondo respecto de los abusos contractuales, al estudio realizado por el Sernac sobre el sector y que entregaba recomendaciones para atender y comprar dentro de lo ya existente.

Sus resultados arrojan la detección de una serie de cláusulas abusivas en materia de información suministrada a los consumidores; exclusión de los derechos de la garantía legal; exenciones de responsabilidad por la información publicada en los sitios web; cláusulas que facultan al proveedor para modificar, dejar sin efecto o suspender unilateralmente el contrato; otras que obstaculizan el cambio o devolución de los productos o servicios; uso abusivo de datos e información personal extraída de la adhesión al contrato, entre varias otras.

El objetivo del estudio es generar un mecanismo de difusión de los derechos de los consumidores y prevenir las malas prácticas de las empresas que actúan en el mercado electrónico, para ello se plantean las cláusulas abusivas y se proyectan cuales deberían modificarse o simplemente eliminarse por ser contrarias a la Ley 19.496, de protección a los derechos del consumidor.

Algunos ejemplos de clausulas abusivas de este tipo de contratos son:

–           “Toda aceptación de oferta quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa oferente valide la transacción. En consecuencia, para toda operación que se efectúe en este sitio, la confirmación y/o validación o verificación por parte de la empresa oferente, será requisito para la formación del consentimiento”. (Falabella.cl)

–          “Groupon en ningún caso es responsable de la información que directa o indirectamente se pueda obtener de los sitios a los que se acceda a través de los hipervínculos contenidos en el sitio”.

–          “En caso de que el precio de un producto, por un error involuntario de Ripley, se encuentre publicado a un precio inferior al real valor del mismo, la empresa estará facultada para dejar sin efecto la transacción y anular la venta”.

–          “Nos reservamos el derecho de rescindir o restringir el uso que haga del servicio, sin aviso, con o sin causa”. (Netflix.cl)

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