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Corte Suprema ratifica fallo que condenó a farmacias Cruz Verde por «competencia desleal» Por campaña publicitaria que aseguraba precios más bajos que los de FASA

Corte Suprema ratifica fallo que condenó a farmacias Cruz Verde por «competencia desleal»

En un fallo unánime, los ministros y abogados integrantes de la Cuarta Sala del máximo tribunal, desestimaron un recurso de casación que buscaba dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones que obliga a la empresa a llevar a cabo una serie de compensaciones por los actos en perjuicio de su competencia.


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que  ratificó que una cadena de farmacias realizó actos de competencia desleal en contra de otra competidora al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

Según informó este viernes el Poder Judicial, en un fallo unánime las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérrez, Rosa Egnem, Dinorah Cameratti (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arturo Prado, rechazaron que hubiese infracción en la sentencia que determinó que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por  actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.

“Del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo y pretende su alteración. En efecto, se sostiene que la sentencia recurrida no ha concluido respecto de la publicidad comparativa de la campaña “Desafío Cruz Verde, precios bajos sin competencia” -iniciada por la demandada- que ésta haya sido no veraz ni demostrable, en circunstancias que tales condiciones o requisitos sí fueron establecidos por los jueces del fondo», señala el dictamen.

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada “Precios bajos sin comparación” desarrollada por Cruz Verde y en que se compararon 685 productos que supuestamente eran  más baratos que en Farmacias Ahumada hecho que no fue demostrado.

El tribunal de alzada capitalino, el 23 de julio pasado, había determinado que «aunque es razonable y comprensible que en la actividad publicitaria no se exigen a proveedores, avisadores y agencias deberes y parámetros de plena exactitud en los datos suministrados al público, sí puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece ‘precios bajos sin competencia’, valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada da como un acto de competencia desleal”, dice la resolución.

En tanto, los actos de compensación que habían sido establecidos por la jueza  De acuerdo al fallo de la jueza del 17° Juzgado Civil de Santiago, Rocío Pérez Gamboa,  y que fueron  confirmado por la sentencia de alzada, son: que  » se prohíbe a la demandada exhibir la referida publicidad, por medio escrito o en televisión u otro medio de comunicación” y que «se ordena publicar, por una sola vez, a costa de la demandada un extracto del presente fallo, en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal”.

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