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La SBIF toma nota de caso Cencosud y deroga norma que permite subir cobros sin consultar a clientes Para ajustarse a la Ley del Consumidor

La SBIF toma nota de caso Cencosud y deroga norma que permite subir cobros sin consultar a clientes

La banca y las empresas de retail ya pidieron una audiencia con el superintendente Raphael Bergoeing con el fin de analizar los alcances de una circular que se emitió el pasado 30 de abril y que, entre otros aspectos, dispone que «cada producto o servicio que se ofrece, debe especificarse claramente la tarifa vigente, oportunidad de cobro, las condiciones y costos asociados, de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por las distintas instituciones».


El escenario para el sistema financiero está cambiando y cambiando rápido. En tres semanas el negocio se transformó radicalmente y para muchos habrá un antes y un después de lo que ha pasado en en las últimas tres semanas.

Primero fue el supremazo contra Cencosud. Luego vino el caso del BancoEstado y ahora la decisión del superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing, de poner fin a las normas que permitían subir los cobros y comisiones unilaterales a los clientes.

En una poca difundida circular del 30 de abril pasado, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) derogó la norma que permite alzas sin consultar a los clientes.

Una fuente cercana a la SBIF dice que el fallo contra Cencosud apuró una decisión que se venía considerando hace ya varios meses. Agrega que ahora los bancos tendrán que pedir expresamente la voluntad de sus clientes cuando quieran subir los cobros o comisiones de algunos de sus productos.

“Los bancos deberán informar en sus oficinas y en su sitio web, las tarifas y otros cobros asociados a los diferentes productos y servicios de carácter masivo que ofrezcan, como son, entre otros las cuentas corrientes y sobregiros en éstas, depósitos a la vista o cuentas de ahorro. Para cada producto o servicio que se ofrece, debe especificarse claramente la tarifa vigente, oportunidad de cobro, las condiciones y costos asociados, de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por las distintas instituciones. La información, debidamente actualizada, debe ser lo suficientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para la clientela, de modo de evitar que sus textos puedan generar confusiones o interpretaciones incorrectas. En las oficinas o recintos en que puedan solicitarse los productos o servicios ofrecidos, la información deberá mantenerse a disposición de los interesados en folletos u hojas impresas. En el sitio web, deberá mostrarse en un espacio de fácil acceso, junto a la información sobre los productos o servicios afectos a los cobros.”

La circular también afecta lo que los bancos pueden cobrar por cuentas corrientes y cheques.

Bergoing

Una fuente cercana a la SBIF dice que el fallo contra Cencosud apuró una decisión del superintendente Raphael Bergoeing, que se venía considerando hace ya varios meses.

“No procede el cobro de comisiones distintas a aquella comisión cuando se trata de servicios propios del manejo de una cuenta corriente, como, por ejemplo, por efectuar depósitos y giros de cheques o por el uso de cualquier otro medio, incluidos los electrónicos; por la entrega del estado de saldo a que se refiere el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; por la entrega de talonarios de cheques; por el número de cheques presentados a cobro, por las órdenes de no pago o por el protesto de cheques, como tampoco es procedente hacerlo por su aclaración y por otros actos que sean propios de la cuenta corriente y que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen”.

La Super dice que la circular ajusta las normativas a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Los bancos y retailers están preocupados por el impacto en sus negocios y de acuerdo a La Segunda el gremio de los bancos ya pidió un audiencia con Bergoeing.

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