Publicidad
Justicia condena a un grupo de carabineros por la muerte de un detenido

Justicia condena a un grupo de carabineros por la muerte de un detenido

«Una vez trasladado el detenido al calabozo, el personal policial golpea al occiso, quien cae al suelo en estado de inconsciencia, momento en que el sargento segundo ordena el traslado del detenido al Hospital Regional», detalla el fallo.


La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada en contra de un grupo de carabineros por su responsabilidad en el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, ilicitó perpetrado en marzo de 2009, en el retén de Paipote, en la ciudad de Copiapó.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Jorge Lagos, y el Auditor General del Ejército Waldo Martínez, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte Marcial, que ratificó lo resuelto por el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, que condenó a los autores y cómplices de la muerte de Óscar Ponce Pozo.

La resolución del máximo tribunal del país ratificó las penas de siete años de presidio aplicadas a Carlos Jiménez Reinoso y Ricardo Hernández Céspedes, como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, sin beneficios; y de 3 años y un día de presidio para Claudio Yáñez Roussel y Christian Vergara Romero, como cómplices, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

De acuerdo a los antecedentes del proceso: “Con fecha 15 de marzo de 2009, aproximadamente a las 00:35 horas, funcionarios de Carabineros pertenecientes a la dotación del retén Paipote, en circunstancias que se encontraban de servicio de tercer turno, recibieron un llamado de Cenco indicándoles que en el Pasaje Toltén 6462 se estaba produciendo un episodio de violencia intrafamiliar hacia una mujer, el agresor correspondía  a un hombre de 52 años, el que se encontraba en estado de ebriedad, quien habría insultado y amenazado a su conviviente, quien tras ser amenazada sale de su domicilio para pedir ayuda vía telefónica a Carabineros. En el lugar se constituyó el furgón Z-3843, al mando de un sargento 2º, acompañado de un cabo 2º. El sargento 2º toma contacto con la víctima y el cabo 2º se acerca al agresor al interior de la vivienda, previamente autorizado por la víctima. En esos instantes, el occiso rechaza la presencia policial y comenzó a proferir insultos al personal, momento en que llega al lugar otro vehículo policial, el furgón  Z-2318 con dos carabineros, instante en que los funcionarios ingresan al inmueble para apoyar la detención y reducción del agresor, quien opuso tenaz resistencia, siendo reducido y arrojado al piso, actor en el cual uno de los funcionarios inmoviliza al detenido, colocándole un pie en su cuello y el cabo segundo, se lanza sobre el abdomen del occiso, golpeándolo varias veces con sus rodillas, luego es ingresado al vehículo policial donde es golpeado nuevamente en el abdomen por el carabinero acompañante, para luego ser trasladado a dependencias del destacamento a fin de adoptar los procedimientos de rigor. Una vez trasladado el agresor al calabozo, el personal policial nuevamente golpea al occiso, quien cae al suelo en estado de inconsciencia, momento en que el sargento segundo ordena el traslado del detenido al Hospital Regional, lugar en el cual es atendido por el médico de turnos en los box de urgencia. Momento más tarde el detenido fallece en el mismo hospital siendo la causa de la muerte, según el protocolo de autopsia, un traumatismo abdominal, producto de los golpes propinados por el personal policial a cargo del procedimiento de su detención”.

Publicidad

Tendencias