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Suprema exculpa al Estado chileno por muertes de diplomáticos en embajada en Costa Rica en 2004

Suprema exculpa al Estado chileno por muertes de diplomáticos en embajada en Costa Rica en 2004

En el fallo de 50 páginas, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país descartó los argumentos del demandante, en la que se afirman que hubo «falta de servicio» o «incumplimiento» al «manual de seguridad», pues según se indicó, los guardias no podían estar armados dentro de las oficinas, «ya que su acción era circunscrita solo al exterior».


La Corte Suprema exculpó al Estado chileno de la responsabilidad en la matanza ocurrida en 2004 en la embajada de Chile en Costa Rica.

Se trata de una demanda interpuesta por la familia de Cristián Yuseff, ex cónsul de la misión diplomática, quien fue asesinado por el guardia de seguridad costarricense, José Orlando Jiménez; mismo que dio muerte a otras dos personas y luego se suicidó en el lugar.

En el fallo de 50 páginas, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país descartó los argumentos del demandante, en la que se afirman que hubo «falta de servicio» o «incumplimiento» al «manual de seguridad», pues según se indicó, los guardias no podían estar armados dentro de las oficinas, «ya que su acción era circunscrita solo al exterior».

Sobre ese argumento, la Corte Suprema estimó como «lógico» que el personal de seguridad cuente con armas «que les permitan repeler cualquier tipo de ataque a la sede diplomática», situación que descarta alguna falla en esa área. Además, recordó que es el país receptor el encargado de brindar protección a los diplomáticos.

Los jueces aseguran en su fallo que «la conducta del agente agresor no sólo fue inesperada sino que además nada pudo realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores para evitarla. Es más, una vez desencadenados los hechos al interior de la Embajada, estos claramente se tornaron en irresistibles, no sólo porque el guardia hiciera uso de una arma de gran poder, sino porque las circunstancias en las que se desarrollan los hechos determinó que las personas que se encontraban en su interior quedaran a merced del agresor, reinando en quienes se refugiaron y lograron permanecer con vida una gran confusión respecto del autor y el origen de los disparos».

Y agrega que «así, no fue posible para la demandada adoptar medidas para resistir y evitar las perniciosas consecuencias de la agresión del guardia Jiménez. En consecuencia, una vez probada la existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, con las características que se acaban de enunciar, sólo procede aplicar los efectos exoneratorios de la responsabilidad que ha pretendido imputársele al demandado toda vez que no hay un nexo causal entre el daño provocado y la eventual conducta omisiva que se le imputa a aquél, la que por lo demás, tal como se señaló en el considerando vigésimo primero del fallo de primer grado, no es tal, puesto que el Estado de Chile si cumplió con el deber de cuidado que le es impuesto en relación a brindarles a los funcionarios que el día 27 de julio de 2004 se encontraban en el interior de la embajada condiciones seguras para el desempeño de sus funciones».

De esta forma, la demanda realizada por el padre de la víctima, el abogado Juan Yuseff Durán, quien solicitaba $2.500 millones al Fisco, fue desestimada tras casi 9 años de litigio.

El fallo lo adoptaron los ministros María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Guillermo Piedrabuena.

Consultados, los familiares rechazaron el fallo y adelantaron que llevarán el caso ante entes internacionales, en específico la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puesto que «es impresentable cómo se resolvió esto a nivel judicial, solo calificando el hecho fortuito y sin revisar el fondo», según afirmó Juan Youssef hijo.

Después de la matanza, el gobierno de Costa Rica indemnizó a las familias de las víctimas y la embajada chilena se trasladó a otro edificio.

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