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Corte Suprema rechaza solicitud de ciudadana argentina que pidió conocer los nombres y honorarios de abogados chilenos ante La Haya El fallo argumenta que dichas materias corresponden a «interés nacional»

Corte Suprema rechaza solicitud de ciudadana argentina que pidió conocer los nombres y honorarios de abogados chilenos ante La Haya

Así, el máximo tribunal del país determinó acoger el recurso de queja presentado por el organismo de la Cancillería, negando así la entrega de la información solicitada vía Ley de Transparencia, y contraviniendo la resolución previamente tomada en 2013 por la Corte de Apelaciones.


La Corte Suprema declaró reservada la cifra de los honorarios y los nombres de los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú, durante la fase escrita del recurso. Esto después de que en junio de 2012 la ciudadana argentina Romina Colman Carnevali, vía Ley de Transparencia, solicitara a la Cancillería la información y ésta, a través de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (Difrol), reclamara la ilegalidad de la solicitud ante la Corte de Apelaciones.

Finalmente, este lunes y en fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arturo Prado, acogieron el recurso de queja presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información, según consigna el sitio de Poder Judicial.

Así, el fallo del máximo tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información y asegura que la Difrol actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la ciudadana argentina. La Corte señala que la negativa era conforme «a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata».

El documento sostiene que «si bien es cierto la expresión ‘interés nacional’ no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”. Y puntualiza que los jueces de la Corte de Apelaciones vulneraron las normas contenidas en los artículos 32 N° 15 de la Constitución Política de la República, 21 N° 4 de la Ley de Transparencia y 19 del Código Civil.

En esta misma línea, el fallo afirma que la conducción de las relaciones internacionales del país es competencia exclusiva del Presidente de la República y que, por lo tanto, sólo este puede calificar si una decisión afectará esta materia, no estando el Consejo para la Transparencia habilitado para alterar esta resolución. «Al decidir en sentido contrario los recurridos han cometido una falta o abuso que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen por este primer capítulo”, afirma.

Por otro parte, los magistrados determinaron que constituye una violación a las normativas de la Corte Internacional de Justicia de La Haya el entregar esta información que además está resguardada por el secreto profesional de los abogados.

Por último, ante la supuesta vulneración a las normas del debido proceso en la tramitación de dicho proceso, el máximo tribunal la desestimó, al considerar que se dio una correcta tramitación de la causa. Asimismo, el fallo razona que la reserva de los actos en la relación entre clientes y abogados, debe extenderse –en este caso– a los profesionales que representaron a Chile en el litigio internacional.

“Estos sentenciadores estiman del caso dejar establecido que por tratarse, en lo que respecta a los abogados nacionales que han representado a nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de la misma clase de relación profesional que une al Estado con los de nacionalidad extranjera y considerando que sobre el particular el legislador no ha establecido distinción alguna entre unos y otros, se debe colegir que la información referida a la identidad y honorarios percibidos por los profesionales chilenos también se encuentra cubierta por las causales de reserva mencionadas en el presente fallo, sin que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar su contenido modifique u obste a dicha conclusión (…)», explica el documento.

Así, el máximo tribunal del país determinó acoger el recurso de queja presentado por el organismo de la Cancillería, negando de esta forma la entrega de la información relativa a la identidad de los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya «en el proceso caratulado por la Corte Internacional de Justicia ‘Maritime Dispute’ (Perú v. Chile) iniciado por una demanda de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los honorarios percibidos por cada uno de ellos”, concluye.

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