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Tribunal fustiga a Canal 13 por «aparentar realidades con el fin de perseguir a delincuentes» En fallo que absolvió a jóvenes expuestos en el programa ‘En su propia trampa’

Tribunal fustiga a Canal 13 por «aparentar realidades con el fin de perseguir a delincuentes»

De manera unánime, el Tercer Tribunal Oral de Santiago cuestionó que se gastaran «recursos que son escasos, dejando a las verdaderas víctimas vulnerables por la falta de seguridad y la lentitud con que las policías llegan a socorrerlas. En este procedimiento se puso en movimiento todo el aparataje estatal, para perseguir un delito creado por una supuesta víctima que tampoco era tal, con un fin netamente periodístico”.


El 22 de octubre de 2013, tres jóvenes de la población Juan Pablo II de Lo Barnechea se hallaron en una escena singular: caminaban por Avenida Escribá de Balaguer cuando se encontraron con un automóvil estacionado, con la puerta abierta y con las llaves puestas. Como dando cumplimiento al viejo adagio que dice “la oportunidad hace al ladrón”, los jóvenes –uno de ellos menor de edad–, sin antecedentes penales, se subieron al vehículo, sin saber que el extraño episodio fundaba justamente su singularidad en que no se trataba de una situación real, sino que era parte de un montaje del programa “En su Propia Trampa” de Canal 13. La duda debatida en el juicio realizado ante el Tercer Tribunal Oral de Santiago es que si Mario Cáceres González (18) y D. A. A. M.  (16) –ya que el tercer implicado y conductor del vehículo, al ser interceptados por Carabineros, logró huir– protagonizaron un hecho delictual o pasaron a ser actores involuntarios de un programa de televisión.

Según informó la Defensoría Penal Pública, el veredicto absolutorio unánime acogió la tesis de los defensores Luis Gálvez y Gonzalo Charmín en cuanto a que lo ocurrido fue un montaje en que nunca hubo una víctima y tampoco delito. La resolución dictada por los magistrados María Teresa Barrientos (Presidente), Francisco Lanas y Francisco Berríos establece que, de acuerdo a los antecedentes acreditados en juicio, los hechos se produjeron en el marco de una grabación dirigida por César Pérez Maldonado, editor del programa conducido por el periodista Emilio Sutherland. El texto sostiene que la producción dejó estacionado un auto “Suzuki Swift plateado año 2009, abierto y con las llaves en su interior, situación que fue aprovechada por los acusados Mario Cáceres y D. A. A. M., quienes abordaron el vehículo y se dieron a la fuga”.

Sin embargo, se advierte que “los hechos descritos no permiten configurar el delito de hurto simple, porque falta uno de los elementos del tipo penal, debido a que la apropiación no fue realizada en contra de la voluntad de su dueño”. La resolución señala que, de acuerdo a la declaración de la propia víctima César Pérez, “dicho acto tenía por objeto probar el sistema de seguridad del vehículo por una investigación para un programa periodístico (…), descartando de esta manera la imputación efectuada por el Ministerio Público”.

 Utilización» improcedente» de la Justicia

En la sentencia definitiva se reproducen los argumentos del defensor Luis Gálvez, en cuanto a que en el episodio generado por Canal 13 no existe delito, ya que “es imposible configurar un delito de hurto, no solamente por las circunstancias del caso que era imposible materializar cualquier acción criminal o con apariencia criminal instigada intencionalmente para que ocurriera este suceso (…) porque eso significaba un rédito para el programa de televisión”.

En su parte resolutiva el fallo absuelve a los dos imputados, pues no hay víctima, ya que la sustracción de auto no fue contra la voluntad de la supuesta víctima –el editor del programa “En su Propia Trampa”– sino que con la voluntad de ella “impidiendo configurar el delito de hurto simple”. Sobre este punto y la actuación del equipo de producción, precisa “que ellos mismos querían que le sustrajeran el vehículo, para así poder grabar y registrar qué hacían los sujetos para sustraerlo y comprobar si los sistemas de seguridad del vehículo impedían la apropiación, por lo tanto, la sustracción no solo no fue contra la voluntad de la víctima, sino que fue consentida y además fue facilitada, por cuanto el vehículo estaba con las puertas abiertas con las llaves en su interior”.

defensores

La sentencia va más allá y cuestiona la actuación de la supuesta víctima, señalando que “se debe dejar establecido que el proceso penal, no es un proceso disponible para las partes, que los habilite a crear y aparentar realidades con el fin de perseguir a los delincuentes, gastando recursos que son escasos, dejando a las verdaderas víctimas vulnerables por la falta de seguridad y la lentitud con que las policías llegan a socorrerlas. En este procedimiento se puso en movimiento todo el aparataje estatal, para perseguir un delito creado por una supuesta víctima que tampoco era tal, con un fin netamente periodístico”.

Tras la audiencia de lectura de sentencia a la que asistieron por la defensa los defensores públicos Patricia Cisternas y Luis Gálvez, este último expresó su satisfacción por el fallo, porque crea un precedente ante la explosión de programas televisivos que sistemáticamente violan los derechos de los detenidos. “En un acto de abierta discriminación, los profesionales de Canal 13 se dirigen a un sector muy vulnerable, como es la población Juan Pablo II, y con la burda operación de dejar un auto con las puertas abiertas y las llaves puestas, expusieron a jóvenes sin antecedentes penales, pero con la inmadurez propia de la adolescencia y en situación de riesgo social a cometer un delito para grabar una escena que beneficiaría su rating televisivo”, declaró. Agregó que estas absoluciones desnudan el abuso cometido por el programa “En su Propia Trampa”, especialmente con su defendido, ya que por tener 18 años –muy joven, pero mayor de edad–, lo expusieron sin restricciones como un delincuente habitual”.

El defensor dijo coincidir con el fallo en su reconvención a la supuesta víctima por la utilización de los tribunales para fines ajenos a la justicia. “Tal como dijo el tribunal, este caso ha significado un gasto de recursos del Estado innecesario”. Concluyó que si este asunto no se resolvió antes, llegando a un juicio oral, fue porque la supuesta víctima manipuló la información, ya que inicialmente dijo que estaban grabando en el sector cuando se encontraron con el robo. Concluyó que “recién cuando la causa ya estaba muy avanzada reconoció que él, como editor del programa, había organizado la escena del auto abandonado para que alguien se lo llevara y poder grabarlo”.

En esta causa el fiscal Samuel Constenla había pedido una pena de tres años y un día para el imputado adulto y un año de libertad asistida para el menor de edad.

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