Publicidad
Ex director del SII: «Con el fin de los vacíos legales del FUT el fisco recaudaría más de US$ 4 mil millones»

Ex director del SII: «Con el fin de los vacíos legales del FUT el fisco recaudaría más de US$ 4 mil millones»

Ricardo Escobar, ex director del Servicio durante el primer período del gobierno de Bachelet, hizo sus reparos a la eliminación de este sistema que incentiva la inversión.


El ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, quien se desempeñó en este cargo durante el primer período del gobierno de Michelle Bachelet, aseguró que terminando con sólo uno de los seis vacíos legales (loopholes) más conocidos del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) se abriría un espacio de recaudación para el fisco de entre US$ 4 mil millones y US$ 5 mil millones.

Según informó El Mercurio, el abogado aseguró –en el marco de un seminario organizado por el Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la Universidad Católica (Clapes-UC)– que si bien Chile necesita una Reforma Tributaria para producir mejores servicios, como la educación, no es necesario eliminar el FUT. «Basta con atacar los vacíos legales que quedaron en su diseño, o terminar con normas excesivamente generosas, lo cual permitiría ampliar la base de cálculo de los impuestos», sostuvo.

Uno de los vacíos legales consiste en que, en el caso de que una empresa registre actualmente pérdidas, puede pedir en forma intertemporal la devolución de impuestos pagados antes, cuando esa empresa u otra generó utilidades. Este esquema, conocido como carry back, se utiliza en Estados Unidos y dura tres años, pero en Chile se puede pedir, sin límites de tiempo, la devolución del impuesto de Primera Categoría.

De acuerdo a Escobar, hay unos US$ 26 mil millones en pérdidas registradas en distintas firmas y con una tasa corporativa del 20% se abriría un espacio de tributación de entre US$ 4 mil millones y US$ 5 mil millones.

Otro vacío legal, acotó el ex director del SII, es que el sistema permite que en empresas distintas de las sociedades anónimas, cuando existen utilidades financieras que exceden las utilidades tributarias, se pueden hacer repartos de estas utilidades, sin que los dueños finales tengan que pagar hasta que, en algún momento, se revierta la situación y las utilidades se den por distribuidas.

«La experiencia señala que cuando existen utilidades financieras, ellas se retiran y, después, por distintos mecanismos, se evita que en esa sociedad ocurra la renta tributable, con lo cual sale el dinero sin haber pagado impuestos y esos son los llamados retiros en exceso», explicó.

De igual modo, se producen loopholes por la vía de fusionar empresas que tienen utilidades con otras que tienen pérdidas, para así pedir la devolución del impuesto de Primera Categoría. Por otro lado, hay empresas que siguen registrando como activos dineros que ya salieron y no van a volver, como el caso de compañías extranjeras que, en vez de pagar dividendos, hacen «inversiones en el exterior», que luego se destinan a los flujos de uso corporativo fuera de Chile, sin que haya retorno en un tiempo razonable y sin planes de negocios.

«Hay personas que sacan el dinero dentro o fuera de Chile y lo llevan a otro ‘cascarón’, desde el cual lo vuelven a tomar, evitando las normas de control, las cuales están limitadas a la empresa que generó la utilidad. «Queda una especie de FUT vacío dentro de la empresa», aportó el experto.

Según Escobar, estos temas no son fáciles de resolver. Prueba de ello, dijo, «es que el gobierno de Sebastián Piñera lo intentó y finalmente lo retiró del proyecto hace dos años. Lo mismo le ocurrió al ex ministro de Hacienda Andrés Velasco, cuando una propuesta similar fue bloqueada por la UDI».

Por último, hizo reparos a la figura de renta atribuida, ya que «a la persona natural residente en Chile o al inversionista extranjero se les estará haciendo tributar por algo que no les pertenece, lo cual vulnera el artículo 19 número 20 de la Constitución. La renta está definida como un aumento de patrimonio y no hay incremento de patrimonio para el accionista cuando la sociedad respectiva es la que obtiene la utilidad, sino que ocurre cuando el accionista recibe el reparto de dividendos».

Publicidad

Tendencias