Publicidad
Federación Internacional de DD.HH. celebra condena contra Chile por aplicar Ley Antiterrorista a mapuches

Federación Internacional de DD.HH. celebra condena contra Chile por aplicar Ley Antiterrorista a mapuches

«Se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente», sostuvo la responsable de la oficina para las Américas de la FIDH, Jimena Reyes.


La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) celebró el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) contra el Estado chileno por aplicar una ley antiterrorista a mapuches.

«Este fallo sienta un precedente en la región, ya que constituye un importante reconocimiento por la CorteIDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina», señaló en un comunicado la responsable de la oficina para las Américas de la FIDH, Jimena Reyes.

Reyes, quien fue abogada de los mapuches en el caso ante la CorteIDH, indicó que ahora «se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente».

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, anunció este martes un fallo en el que ordena a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete indígenas mapuches y una activista.

Los mapuches condenados por terrorismo a partir del 2003, en el marco de un conflicto por tierras, son Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles.

En la sentencia, la CorteIDH condena a Chile por violar el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley de las víctimas.

Además, el Estado violó el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches.

Las víctimas de este caso fueron procesadas bajo la llamada «Ley Antiterrorista» por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía.

En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales han recibido protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales.

Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como «amenaza de incendio terrorista», «incendio terrorista» y «conducta terrorista», y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de prisión.

La Corte Interamericana, ente autónomo de la OEA, consideró que «la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación».

«La FIDH celebra esta memorable decisión, no obstante, manifiesta su preocupación por las extensas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que siguen afectando particularmente a los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas de América Latina», señaló en el comunicado el presidente de la FIDH, Karim Lahidji.

Publicidad

Tendencias