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Corte ordena a la FACh que transparente información sobre compra de drones

Corte ordena a la FACh que transparente información sobre compra de drones

La Octava Sala del tribunal de alzada capitalino consideró que la solicitud que ofició a la institución el Consejo para la Transparencia, no vulnera las normas sobre secreto o reserva ni afecta la seguridad nacional, al disponer solo la entrega del monto global invertido, entre 2010 y noviembre 2013, en la adquisición, pero no la cantidad ni las características técnicas de las aeronaves.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación por ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Fuerza Aérea de Chile (FACh) entregar información sobre el monto invertido por la institución en la compra de aeronaves no tripuladas.

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez– rechazó la reclamación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la FACh, contra la determinación que ordenó entregar la información.

La decisión de la Octava Sala consideró que dicha orden no vulnera las normas sobre secreto o reserva ni afecta la seguridad nacional, al disponer solo la entrega del monto global invertido, entre 2010 y noviembre 2013, en la adquisición, pero no la cantidad ni las características técnicas de las aeronaves.

«El estudio de la normativa que corresponde aplicar en la especie, hace ver que en el caso en estudio la reserva o secreto de la información no es aplicable en lo que dice relación con el costo total invertido en la adquisición de las aeronaves, ya que, a juicio de esta magistratura, ese monto global impide la cabal determinación o precisión acerca del número de aeronaves adquiridas por la Fuerza Aérea de Chile o las características técnicas de las mismas, de suerte que en la revelación de ese sólo antecedente no se aprecia por estos jueces una eventual afectación a la seguridad nacional», sostiene el fallo.

Y agrega que «del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto para estos sentenciantes que la reclamante no ha justificado la existencia de alguna ilegalidad producida en el dictamen de la autoridad recurrida».

Además se determina que «es notorio que las alegaciones formuladas por la reclamante, vertidas en su escrito promotor de estos antecedentes y verbalmente en la vista de la causa de rigor, constituyen su propia apreciación de los hechos, que resulta reluctante o antagónica con la apreciación de la autoridad administrativa acerca de las mismas cuestiones, asunto propio de un recurso de enmienda o revocatorio y que no se vincula con alegaciones de ilegalidad, como es la materia que corresponde dilucidar ahora a estos jueces».

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