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Caso Spiniak: CHV deberá pagar $120 millones a ex juez Calvo

Caso Spiniak: CHV deberá pagar $120 millones a ex juez Calvo

El canal utilizó una cámara oculta en que se grabó un diálogo privado que sostuvo con el administrador de un sauna gay, Sebastián Rodríguez, cuando el magistrado dirigía el caso.


La Corte Suprema determinó que Chilevisión deberá pagar una indemnización de 120 millones pesos al ex juez Daniel Calvo y a su familia, por revelar el 2003 sus visitas a un sauna gay utilizando una cámara oculta.

En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal condenó al canal a pagar la suma al juez Daniel Calvo, su esposa y sus cinco hijos, distribuídos en distintos montos.

La sentencia de la Corte Suprema acoge un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Santiago que había acogido la indemnización, sólo respecto de Calvo al considerar que la difusión de una grabación con cámara oculta, difundida en noviembre de 2003 y donde se condenó al equipo periodístico que realizó la grabación causó también daño moral a su esposa y grupo familiar.

El canal utilizó una cámara oculta en que se grabó un diálogo privado que sostuvo con el administrador de un sauna gay, Sebastián Rodríguez, cuando el magistrado dirigía el caso Spiniak.

“Los sentenciadores, como se ha visto, determinaron la existencia del daño moral del actor a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás demandantes, de conformidad con lo manifestado en el raciocinio que antecede, pero añadieron que el sufrimiento de los últimos se originaba, “más bien”, en la difusión o divulgación de la situación, por lo que los desestimó, expresando que no había un nexo causal entre el ilícito materia del fallo penal y el daño experimentado por ellos. Pero, sin perjuicio de la contradicción que lo antes expuesto podría sugerir, queda en evidencia que al resolver como lo hicieron, en forma dubitativa por lo demás, no tomaron en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito previsto en el artículo 161 A), inciso primero, del Código Penal, al que precedentemente se ha hecho mención en esta sentencia, dice relación con el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, lo que es reiterado por el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental que asegura “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho de que a consecuencias de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión, con la cooperación del Canal de Televisión, la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes en comento. (…) Que por lo reseñado anteriormente, no cabe más que concluir que, al decidir los jueces el rechazo de la demanda de la cónyuge e hijos de Daniel Calvo Flores del modo que lo hicieron, vulneraron los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil”, dice el fallo.

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