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Demoledor informe de la Suprema califica de «vulnerador de los Derechos del Niño» proyecto que modifica ley de infractores adolescentes Texto se suma a las críticas respecto a la ley corta «Antidelincuencia» que hizo el máximo tribunal del país

Demoledor informe de la Suprema califica de «vulnerador de los Derechos del Niño» proyecto que modifica ley de infractores adolescentes

Macarena Segovia
Por : Macarena Segovia Periodista El Mostrador
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«Puede aparecer como vulneratoria de la normativa internacional sobre derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)», señala un análisis de la Corte Suprema que se refiere a la indicación, ingresada por el senador Ossandón, que modifica la Ley N° 20.084 que rige a la ley penal de infractores adolescentes y que tiene entre sus medidas implementar un especie de brazalete electrónico para algunos de los condenados.


Una vez más la Corte Suprema ha enviado un decidor y crítico informe, esta vez respecto a una indicación al proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 20.084 que rige a la ley penal de infractores adolescentes, ingresada por el senador Manuel José Ossandón (RN).

La propuesta (boletín 10.263-07), busca crear una nueva sanción en la «Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes», una de cuyas medidas consiste en la vigilancia mediante un dispositivo electrónico de geolocalización, en tanto que otra es «establecer para el adolescente, la obligación de asistir a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol».

También propone la obligación de un «sometimiento a un tratamiento psicológico para que adquiera conciencia del mal causado y un sentido de responsabilización de los actos propios». Finalmente, establece considerar la existencia de condenas previas para la aplicación de la pena y una «regulación especial para la suspensión condicional del procedimiento y un aumento en los plazos de investigación».

El informe, solicitado por el presidente del Senado, Patricio Walker, y dado a conocer ayer martes 29 de septiembre, fue aprobado con un solo voto en contra y establece una conclusión lapidaria. Según el texto, la modificación que se propone a la Ley N° 20.084 «puede aparecer como vulneratoria de la normativa internacional sobre derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)».

Cabe recordar que a mediados de septiembre el máximo tribunal se refirió al proyecto de Agenda Corta de Seguridad –que surge para dar respuesta a un «clima de inseguridad»– en duros términos. En este informe la Corte Suprema señaló que había incoherencias en los datos que buscaban justificar el endurecimiento de algunas penas, además criticó que «aquel que hurtó un celular, podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14, pero menores de 18 años» y además calificó de inaceptable para el Estado Democrático el control de identidad preventivo.

Un proyecto contrario a los Derechos Internacionales del Niño

El informe de la Corte Suprema señala que la indicación vulnera lo que el Comité de Derechos del Niño ha estimado como preponderante respecto a los niños y adolescentes que delinquen: «La respuesta que se dé al delito debe ser siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a la edad, la menor culpabilidad, las circunstancias y las necesidades del menor, así como a las diversas necesidades de la sociedad, en particular a largo plazo», indica.

Según la Corte, ello supone, en consecuencia, que «no se adopten medidas que puedan dificultar la plena participación del niño en su comunidad, por ejemplo la estigmatización, el aislamiento social o una publicidad negativa», lo que no se estaría priorizando en la propuesta.

Respecto al  «establecimiento de la vigilancia mediante un dispositivo electrónico de geolocalización, como una sanción penal especial», el informe de la Suprema establece que la medida «merece reparos», ya que «atenta contra el principio de proporcionalidad e interés superior del niño, pone en riesgo las auténticas posibilidades de reintegración social y propician la estigmatización y su aislamiento social». Por otra parte, señala que con esta iniciativa hay una «renuncia explícita a la intervención socioeducativa del adolescente, y responde explícitamente a un paradigma que el Estado chileno ya abandonó: el paradigma tutelar». Es más «ni siquiera en la reglamentación del sistema penal de adultos el monitoreo telemático es una pena en sí misma», sino que se utiliza como medida de supervisión, seguridad, o complemento.

Respecto a la iniciativa que busca ordenar un tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas o alcohol, como medida complementaria a todos los jóvenes procesados, el informe critica que establece una obligación para el juez y no «una facultad», al tiempo que cuestiona que no sea un juez «especializado en la materia» el que dicte dicha sentencia.

Ante la medida que busca someter obligatoriamente a atención psicológica al condenado, «cuando se le aplique a cualquiera de las penas del sistema», la Corte Suprema sostuvo que «no todos los infractores adolescentes requieren de atención y tratamiento psicológico», haciendo hincapié en que «la criminalidad adolescente tiene muchas explicaciones diversas» y tildó la medida como una «respuesta punitiva desproporcionada, poco práctica y excesivamente onerosa».

Finalmente, respecto a la indicación que pretende que se considere la existencias de condenas previas, «como un factor relevante para la determinación de la pena aplicable al caso», los jueces determinaron que «parece ser sistémicamente desaconsejable», ya que «el actual artículo 24 de la ley establece directamente que deberá considerarse, al determinar la pena, «c) la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal, entre las que se encuentran, por supuesto, las diferentes reincidencias».

Además califica como «más problemática» la propuesta que establece un tratamiento especial para la agravante de reincidencia. «Es criticable en la medida que limita las facultades del juez especializado, de un modo que pone en peligro los fines declarados por la ley, y aquellos que según los tratados internacionales debe perseguir la sanción penal en esta sede. En efecto, se trata de una reforma que, por su tendencia punitivista, no deja espacio a que el juez siquiera considere los efectos que podrían provocarse desde la perspectiva de la intervención socioeducativa», indica el informe.

A modo de conclusión y consejo, el documento manifiesta que «ninguna respuesta penal en contra de un menor debería ser más severa que aquella que se entrega a los mayores de edad», pero «precisamente esto es lo que logra el proyecto con esta reforma», aseguran los jueces.

«En cuanto se limita las posibilidades de acción del juez de garantía especializado en función de los efectos socieducativos perseguidos por la ley, esta Corte no comparte esta reforma», agregan. De acuerdo al texto, el proyecto incrementa «innecesariamente el rigor de los procedimientos respecto de los imputados adolescentes», lo que «podría generar efectos perniciosos en la fase indagatoria para desarrollar una investigación rápida, eficaz y destinada a la integración socioeducativa del infractor. Por ello, tampoco se comparte este aspecto del proyecto», finaliza.

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