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Corte de Santiago rechaza nulidad en juicio laboral del caso Caval

Corte de Santiago rechaza nulidad en juicio laboral del caso Caval

Décima Sala de tribunal de alzada rechazó recurso en contra de sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que en abril pasado desestimó acción de Sergio Bustos.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que desestimó la demanda en contra de la empresa Exportadora y de Gestión Caval Limitada por Sergio Bustos.

En fallo unánime la Décima Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Javier Moya, Adelita Ravanales y el abogado (i) Óscar Torres rechazaron infracción de ley en contra de la sentencia de abril pasado que desestimó la demanada

«La causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho y lo jurídico consecuencial contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista «una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica». Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva», dice el fallo.

Agrega que: «La falta de acreditación del vínculo de naturaleza laboral, se percibe en cuanto no existe una real remuneración o a cuánto asciende, si existiese. Al margen, no existen medios probatorios al efecto de una concreción remunerativa o tendiente a una periodicidad o continuidad en sus pagos o en la permanencia de los servicios prestados. Salvo, respecto de montos que efectivamente ha percibido como secuela de la gestión en la consecución de préstamos bancarios.Concordante, no existen antecedentes a probar una supervigilancia en el desempeño de las funciones que se desempeñan por el actor., precisándose que siempre las actuaciones del actor se dirigen a la gestión de obtener créditos bancarios para un negocio. Así, la base normativa de la causal, artículo 456 del Código del Trabajo, no puede prosperar precisando el carácter de derecho estricto que en el caso de autos conduce a la inexistencia de contrato en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Más bien, su contenido, conlleva la presencia de otra causal absolutamente ajena a la infracción de ley deducida. Más aún, existe una incompatibilidad con la siguiente causal alegada referida a la letra b) del Código del Trabajo, precisamente pues el deducir la infracción de ley conlleva la aceptación de los hechos establecidos sin que sea posible, posteriormente con la causal anotada, entrar a la cuestionabilidad de los razonamientos que concreta el juez de grado».

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