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Suprema decide absolver a Ajenjo en caso EFE

Suprema decide absolver a Ajenjo en caso EFE

El ex presidente del directorio de ferrocarriles fue investigado por la justicia por su presunta responsabilidad en el pago de un bono al gerente general de ferrocarriles, Eduardo Castillo Aguirre, en 2003 y 2004.


La Corte Suprema decidió absolver al ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isasi, de los cargos que se le imputaban como autor del delito de fraude al fisco.

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recuro de casación, revocando la sentencia que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que confirmaba la condena de 3 años de presidio con el beneficio de remisión condicional, la cual había sido dictada por el ministro en visita Omar Astudillo.

Luis Ajenjo fue investigado por la justicia por su presunta responsabilidad en el pago de un bono al gerente general de ferrocarriles, Eduardo Castillo Aguirre, en 2003 y 2004.

De acuerdo a la resolución de la Suprema, se determinó que no es constitutivo de delito el pago de un bono especial a Castillo, sino que solo un eventual incumplimiento administrativo.

El fallo señala que “decidido que la operación objetada se produjo en el otorgamiento de una remuneración dispuesta por el Presidente del Directorio de EFE a un empleado subalterno de este órgano, que no correspondía en relación a resultados por la gestión laboral del gerente de la empresa beneficiado, es de rigor concluir que dicha actividad se enmarcó dentro de una relación laboral y no hay intervención de terceros en dicha contratación”.

En tal sentido, el escrito precisa que “de ello no derivó ningún beneficio pecuniario para el imputado, sino que el incentivo devino a favor de un empleado de la empresa perjudicada. (…) Que a primera vista no emerge con la claridad suficiente el convencimiento de punibilidad exigido por el artículo 239 del Código Penal, por no aparecer desde luego que el acusado hubiese consentido en la defraudación denunciada”.

Como consecuencia, expresa la corte que «la conducta antirreglamentaria atribuida al imputado Ajenjo, que haría suponer la existencia del delito de fraude denunciado solo daría lugar al reproche administrativo funcionario que como empleado público le correspondía al procesado al descuidar claramente sus deberes de cuidado por considerar que un funcionario subalterno tenía derecho a un incentivo económico de cuya disposición no estaba facultado”.

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