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Suprema confirma «sobreseimiento por demencia» de Sergio Arellano Stark por crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

Suprema confirma «sobreseimiento por demencia» de Sergio Arellano Stark por crímenes de la Caravana de la Muerte en Antofagasta

El máximo tribunal condenó sin embargo a siete oficiales en retiro del Ejército por los crímenes que cometió la comitiva militar en octubre de 1973 en su paso por esa ciudad del norte del país.


La Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973 en Antofagasta, durante el paso por esa ciudad del norte del país de la comitiva militar conocida como la «Caravana de la Muerte», que encabezaba el general Sergio Arellano Stark.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Carlos Aránguiz– acogió el recurso de casación solo respecto a la absolución del acusado Pablo Martínez Latorre, dictando sentencia de reemplazo de 5 años de presidio efectivo, como cómplice de los delitos.

En lo demás, se confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago por los ilícitos perpetrados por la denominada «Caravana de la muerte», en su paso por Antofagasta. Comitiva militar responsable de los homicidios calificados de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

El máximo tribunal condenó a los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.

Asimismo, el máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia del general (r) Sergio Arellano Stark.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y $ 100.000.000 (cien millones de pesos) según detalla la sentencia.

En el voluminoso proceso rotulado como «Caravana de la muerte», la Corte Suprema ha dictado sentencia por los episodios conocidos como: San Javier y Arica; en tanto, la ministra en visita Patricia González ha dictó fallos de primera instancia en los episodios Copiapó y Curicó. Continuando en etapa de investigación los correpondientes a La Serena, Cauquenes, Calama y Valdivia.

Los hechos

Según detalla un comunicado del Poder Judicial, el fallo dictado el 12 de diciembre de 2013 por el ministro en visita Leopoldo Llanos –que culminó el proceso que anteriormente tramitaron los ministros Juan Guzmán, Víctor Montiglio y Patricia González– dio por establecido la siguiente secuencia de hechos:

a) Que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería «Esmeralda», ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta, un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.

b) Que, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del 18 de octubre de 1973, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.

c) Que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, ubicada en Avenida del Mar s/n de esa ciudad, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.

d) Que, el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta dio órdenes al personal de su dependencia para que retiraran de la Cárcel Pública de la ciudad 14 prisioneros políticos y fueran transportados a la Quebrada El Way.

e) Que, alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, ubicada en calle Arturo Prat N° 1147, de esa ciudad, donde presentaron una orden escrita para el retiro de los prisioneros políticos señalados por el Oficial Delegado.

f) Que, una vez que ingresaron los dos camiones a la cárcel pública, los oficiales a cargo del operativo pusieron en conocimiento del personal de Gendarmería la orden que portaban de retirar desde el establecimiento a los siguientes presos políticos:

1) Luis Eduardo Alaniz Álvarez
2) Dinator Segundo Ávila Rocco
3) Mario del Carmen Arqueros Silva
4) Guillermo Nelson Cuello Álvarez
5) Segundo Norton Flores Antivilo
6) José Boeslindo García Berríos
7) Mario Armando Darío Godoy Mansilla
8) Miguel Hernán Manríquez Díaz
9) Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo
10) Washington Redomil Muñoz Donoso
11) Eugenio Ruiz-Tagle Orrego
12) Héctor Mario Silva Iriarte
13) Alexis Alberto Valenzuela Flores
14) Marco Felipe de la Vega Rivera

g) Que esta orden se cumplió siendo éstos puestos a disposición de los oficiales, amarrados y vendados, los que dispusieron que fueran subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way, lugar donde debieron esperar nuevas instrucciones en los vehículos con sus luces apagadas.

h) Que, transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way, varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados, quien procedió a ordenar a los oficiales, que estaban a cargo de los camiones que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla.

i) Que, los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban.

j) Que, una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de la ciudad, ubicada en Avenida Miramar N° 3250 de Antofagasta.

k) Que, esa misma noche los cadáveres fueron entregados en la morgue, lugar donde se procedió a su identificación y, posteriormente, el médico legista dejó constancia que la causa de sus muertes se debía a heridas a bala con salida de proyectil; se extendieron los correspondientes certificados de defunción y los cadáveres fueron entregados a los familiares que reclamaron sus restos».

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