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Diputados despacharon Ley de Carrera Docente

Diputados despacharon Ley de Carrera Docente

El texto aprobado dispone un sistema de desarrollo profesional docente con un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración y un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes.


La Sala despachó a ley el proyecto que crea un Sistema de Desarrollo Profesional Docente tras aprobar las modificaciones que introdujo en segundo trámite el Senado, y que fueron calificadas por los diputados, en general, como mejoras al texto original aprobado previamente por la Cámara, luego de un acuerdo tripartito entre el Colegio de Profesores, la Comisión de Educación y el Gobierno, que destrabó su tramitación y permitió poner fin a un paro de profesores que se extendió por casi dos meses, durante el año 2015.

El texto aprobado dispone un sistema de desarrollo profesional docente con un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración y un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes.

El Sistema de Desarrollo Profesional Docente establece tres tramos obligatorios: Inicial, Temprano y Avanzado, y dos tramos adicionales voluntarios: Experto I y Experto II, para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

La iniciativa beneficiará a más de 200 mil profesores desde el año 2017 al 2026, lo que corresponde al 92% de la matrícula chilena y significará una inversión de 2.300 millones de dólares para el Estado. Entre estos recursos se considera el pago de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. El texto aprobado hoy, estableció -además- que en aquellos establecimientos con 80% de alumnos prioritarios, esta asignación será de $60.000 fijos mensuales para los profesores de los tramos Avanzado, Experto I y Experto II.

Formación y carga laboral

En el marco del acuerdo tripartito, esta normativa contempla establecer gradualmente una proporción de 60% de horas lectivas y 40% de no lectivas durante la jornada laboral de los profesores. De estas, un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y evaluación de aprendizajes, entre otras tareas.

En materia de formación de los profesionales de la educación, la norma establece que esta solo corresponderá a universidades acreditadas cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación. Además, se permite a las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación y que cuenten con la autorización de ese organismo, podrán impartir carreras de pedagogía hasta que dichas instituciones logren su autonomía, con un plazo de dos años para acreditarse al igual que las respectivas carreras.

Un pilar de la formación que promueve este cuerpo legal, es el establecimiento de un Proceso de Acompañamiento Profesional Local, a cargo del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Mineduc, que estará compuesto por:

1. Proceso de formación para el desarrollo profesional que busca fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica; y,

2. Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente.

La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado, en el primer año de su ejercicio profesional, proceso que se extenderá por diez meses, con una dedicación exclusiva de un mínimo de cuatro y máximo de seis horas semanales.

El texto definitivo de este proyecto avanza en una mayor descentralización de este proceso de acompañamiento, con mayor autonomía a los establecimientos, de acuerdo a sus particularidades y desempeño, para instaurar mejoras continuas en sus docentes. De esta manera, aquellos colegios considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios procesos de inducción, con autorización del CPEIP.

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