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Corte de Apelaciones confirmó absolución de senador Carlos Bianchi

Corte de Apelaciones confirmó absolución de senador Carlos Bianchi

En cuanto al recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, la sentencia sostiene: «Que, teniendo en cuenta que los fundamentos del recurso en lo esencial apuntan al mismo objetivo expresado por el Fisco de Chile, en materia de sobreprecio de la propiedad arrendada por el Senador Bianchi, se rechaza este motivo de invalidez, reproduciéndose al efecto todo lo expresado sobre el mismo tema en este fallo».


El tribunal de alzada magallánico entregó hoy –martes 16 de febrero- la resolución que desestima el recurso de nulidad del juicio realizado en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en contra del senador independiente por Magallanes, Carlos Bianchi Chelech. Juicio en que el parlamentario, en fallo dividido,  fue absuelto de los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible.

En fallo dividido, el tribunal resolvió rechazar el recurso de nulidad, confirmando la absolución del parlamentario, y de los coimputados y cuñados del senador, Victoria y José Retamales Espinoza, imputados en la causa en calidad de autores del delito de fraude al fisco, en carácter de reiterado.

En cuanto al recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, la sentencia afirma que se observa que los jueces de primera instancia «apreciaron la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que desestimó, indicando las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo, lo que se plasma en el considerando décimo. Por su parte, la valoración de la prueba se hizo señalando aquellas mediante las cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, lo que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia».

En cuanto al recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, la sentencia sostiene: «Que, teniendo en cuenta que los fundamentos del recurso en lo esencial apuntan al mismo objetivo expresado por el Fisco de Chile, en materia de sobreprecio de la propiedad arrendada por el Senador Bianchi, se rechaza este motivo de invalidez, reproduciéndose al efecto todo lo expresado sobre el mismo tema en este fallo».

Asimismo, el tribunal declaró inadmisible  la adhesión del querellante particular Miodrag Marinovic, al recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público. «Consideramos que lo substancial en la adhesión a la apelación, institución que pareciera tenerse como prototipo por el querellante, es utilizar la estrategia de la parte contraria, para hacer valer agravios propios que de otro modo, el adherente se hubiera abstenido de plantear, lo cual opera en una institución completamente diversa, inaplicable al caso, cuando más, si lo cierto es que la parte contraria no ha sufrido agravio ni ejercido recurso alguno», sostiene el fallo.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Víctor Stenger, quien estuvo por acoger los dos recursos de nulidad.  En su voto disidente, argumenta que en el fallo de primera instancia:  «El tribunal, en el N°15 del considerando noveno señala: ‘Que el Senado de la República el año 2006, carecía de reglamentación que prohibiera a un Senador celebrar contratos entre parientes o fijara límites de monto para el arriendo de alguna sede parlamentaria’, situación fáctica que se sustenta en el capítulo décimo noveno con la afirmación del tribunal al señalar que el senador Bianchi Chelech, no tenía prohibición alguna de celebrar contratos de este tipo entre familiares, por tanto, no infringía ninguna normativa interna al hacerlo».

El voto en contra agrega:  «Que dicha aseveración constituye una errónea aplicación al derecho respecto de los hechos fijados en la sentencia, por cuanto a la fecha de celebración del contrato de arriendo existían normas legales que prohibían a un senador la celebración con parientes del citado contrato».

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