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El SII sale a defenderse de críticas por arbitrariedad y dice que la acción judicial “es selectiva y excepcional” Tras cuestionamientos en editorial en El Mercurio

El SII sale a defenderse de críticas por arbitrariedad y dice que la acción judicial “es selectiva y excepcional”

El director del servicio, Fernando Barraza, explica que el organismo “da muestras a diario de que se ajusta y respeta los estándares de un Estado de Derecho, y lo hace en la relación directa y permanente con los millones de contribuyentes que hoy día, además, tienen una judicatura especializada en materia tributaria y aduanera, donde pueden presentar sus recursos judiciales si no comparten la posición jurídica del organismo fiscalizador”.


El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, salió a responder las críticas hechas por El Mercurio en una editorial en donde se cuestiona “la acción judicial selectiva” que estaría desarrollando el organismo en materia de persecución penal del delito tributario.

A través de una carta al diario, Barraza señala que “no se debe perder de vista que la acción judicial es selectiva y excepcional, precisamente porque es una de las herramientas que el SII posee para cumplir con su función principal, que como se ha reiterado no es perseguir penalmente a los contribuyentes, sino fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento tributario de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente”.

En la editorial del sábado 16 de abril,  El Mercurio critica fuertemente la “acción judicial selectiva” en materia de persecución penal del delito tributario, dejando al margen a una serie de contribuyentes argumentando criterios tradicionales que no habrían sido respetados en el pasado por la autoridad.

La postura del diario también expresa que se atribuye la consumación de falsedad a los emisores de boletas o facturas sobre la base de solo dos elementos que serían insuficientes para el juicio de reproche, como es la no ubicación del contribuyente y su falta de concurrencia al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios (Didet) y la inclusión del monto en la declaración rectificatoria de la empresa receptora del documento.

Ante lo anterior, Barraza explica que “cuando el SII ejercer la facultad privativa que le otorga el artículo 162 del Código Tributario, lo hace a partir de los siguientes criterios que históricamente ha aplicado: la gravedad de las irregularidades detectadas; la reiteración en la comisión de los delitos; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; el perjuicio fiscal; la calidad y suficiencia de la prueba reunida, y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios del o los querellados”.

Añade que sobre tal base se define ejercer acciones penales o administrativas, “ya que de hacerlo de otra forma, como lo señala el editorialista, solo agregaría falta de certeza jurídica a los contribuyentes”.

El director del SII recuerda la ley 13.305 de 1959 y el DFL 190 de 1960 que establecieron en el país el Código Tributario, por lo que “de esta forma, se ubica nuestro país en la avanzada de los países latinoamericanos, en cuanto incorpora un sistema de sanción a los ilícitos tributarios, con base en la experiencia internacional proveniente de exitosos modelos implementados en otras latitudes”.

Además, defiende la decisión adoptada por el servicio no solo en la “no ubicación del contribuyente o que este no haya aportado sus antecedentes y que su boleta o factura haya sido rectificada por la empresa emisora, sino que su concurrencia o no al SII para aclarar su situación, aportar su contabilidad, prestar declaración, aportar testigos, nombres de personas a las cuales les constan las operaciones o servicio, informe y todos los antecedentes que permitan acreditar la materialidad y efectividad de los servicios prestados”.

En tal sentido, explica que el servicio que dirige “da muestras a diario de que se ajusta y respeta los estándares de un Estado de Derecho, y lo hace en la relación directa y permanente con los millones de contribuyentes que hoy día, además, tienen una judicatura especializada en materia tributaria y aduanera, donde pueden presentar sus recursos judiciales si no comparten la posición jurídica del organismo fiscalizador”.

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