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Corte de Apelaciones determina que investigación por fraude en el Ejército siga en la Justicia Militar

Corte de Apelaciones determina que investigación por fraude en el Ejército siga en la Justicia Militar

«Es de parecer de esta Sala que corresponde el conocimiento al Juzgado Militar en el cual actualmente se está tramitando esta investigación», afirmó el tribunal.


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que corresponde al Segundo Juzgado Militar de Santiago seguir la tramitación de la investigación por infracción al artículo 367, número 1, del Código de Justicia Militar –falsificación de documentos militares–, en el  caso conocido como «Milicogate».

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Jorge Norambuena Carrillo y el abogado (i) Jorge Norambuena Hernández– resolvió que la causa debe radicar en la justicia castrense por tratarse de una investigación por delitos militares en la cual se encuentra procesados el coronel de Ejército Clovis Montero Barra y el cabo Juan Carlos Cruz Valverde.

«Esta Sala por unanimidad plantea que las conductas a las cuales se han hecho mención, en relación a la investigación que se lleva actualmente en sede militar, dicen relación con delitos militares, en particular con el procesamiento respecto del 367 N°1 delito de iguales características y cometido por un funcionario público-militar, en consecuencia, dado lo dispuesto en el artículo 5° del Código de Justicia Militar, y lo señalado por el Ministerio Público Judicial, en su informe agregado a estos antecedentes, es de parecer de esta Sala que corresponde el conocimiento al Juzgado Militar en el cual actualmente se está tramitando esta investigación, en consecuencia, confirmando la resolución apelada, queda dirimida esta cuestión debiendo continuar el tribunal que actualmente se encuentra a cargo de esta investigación, debiendo comunicarse esta decisión a ambos tribunales, tanto al que se planteaba la contienda el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago como obviamente al Segundo Juzgado Militar de Santiago y además procediendo de conformidad a los artículos 109 del Código de Procedimiento Civil y 191 y 192 del Código Orgánico de Tribunales», sostiene el resolución.

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