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Caso SQM: Suprema rechaza recursos de queja del SII y el Ministerio Público por sobreseimiento de Ominami

Caso SQM: Suprema rechaza recursos de queja del SII y el Ministerio Público por sobreseimiento de Ominami

A finales de marzo el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago determinó el sobreseímiento de la causa en contra de Carlos Ominami, porque los delitos tributarios por los cuales fue formalizado ya prescribieron.


La Corte Suprema rechazó los recursos de queja deducidos por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en contra de la resolución dictada el 15 de abril recién pasado, por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones que aprobó el sobreseimiento de Carlos Ominami Pascual, en el denominado caso Soquimich.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– desestimó los recursos de queja por «no constituir la vía idónea para impugnar este tipo de resoluciones».

Cabe recordar que a finales de marzo el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago determinó el sobreseímiento de la causa en contra de Carlos Ominami, porque los delitos tributarios por los cuales fue formalizado ya prescribieron.

Tras esto, tanto el SII, como el Ministerio Público definieron presentar -por separado- un recurso de queja en contra de dicha resolución.

El rechazo de la Corte Suprema está fundamentado en que»lo cuestionado es la interpretación que los juzgadores de ambas instancias han dado a los preceptos legales invocados por los intervinientes en sustento de sus posiciones jurídicas. En este sentido, es dable tener en vista que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto, una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia».

La resolución agrega que «(…) lo anterior se ha plasmado en otros pronunciamientos de este tribunal, en los que se ha sostenido que «aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer» (SCS, 9 de noviembre de 2005, rol 4086-05, en que se rechaza el recurso de queja), puesto que una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no autoriza a acoger el recurso interpuesto».

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