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Corte de Apelaciones revoca sentencia que consideró como atenuante la «infidelidad» de una mujer víctima de intento de femicidio

Corte de Apelaciones revoca sentencia que consideró como atenuante la «infidelidad» de una mujer víctima de intento de femicidio

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada el 5 de abril pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle que, conmutó el cumplimento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva, con plan de intervención individual y la obligación de someterse a tratamiento de control de impulsos.


La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy –miércoles 15 de junio– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, y revocó la sentencia impugnada que condenó a Marco Antonio Olmos Barraza a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor del delito frustrado de femicidio de su cónyuge, Karol Alexandra Pizarro Chacana, ilícito perpetrado en la comuna de Ovalle, en julio de 2015.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal, Jaime Franco y el abogado (i) Carlos del Río– revocó la resolución dictada el 5 de abril pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle que,  conmutó el cumplimento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva, con plan de intervención individual y la obligación de someterse a tratamiento de control de impulsos.

El fallo en alzada sostiene que «(…) resulta del caso estimar que surgen indicios acerca de la personalidad violenta del sentenciado y por otra parte, los hechos establecidos en el fallo dan pie para observar en su comportamiento rasgos de irracionalidad, antecedentes que en concepto de estos juzgadores hacen dudar en cuanto a que la pena sustitutiva concedida por los jueces de primera instancia resulte eficaz para disuadirlo de incurrir nuevamente en hechos que pongan en riesgo la integridad física de la víctima».

Razones por las que «(…) se REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia del día cinco de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado de autos Marco Antonio Olmos Barraza, y en su lugar se dispone que éste deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva».

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