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Caso SQM: Juzgado de Garantía decretó el sobreseimiento definitivo de Milton Lee Guerrero

Caso SQM: Juzgado de Garantía decretó el sobreseimiento definitivo de Milton Lee Guerrero

En la resolución el magistrado Daniel Aravena acogió la solicitud de la defensa, sin oposición del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de Lee Guerrero, por estimar que, a su respecto se encuentra prescrita la acción penal derivada de los delitos por los cuales el Servicio de Impuesto Internos presentó querella en su contra en esta causa, en la cual no ha sido formalizado.


El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de Milton Lee Guerrero, investigado por el Ministerio Público como autor de delitos tributarios en el marco del denominado caso Soquimich.

En la resolución el magistrado Daniel Aravena acogió la solicitud de la defensa, sin oposición del Ministerio Público, y decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de Lee Guerrero, por estimar que, a su respecto se encuentra prescrita la acción penal derivada de los delitos por los cuales el Servicio de Impuesto Internos presentó querella en su contra en esta causa, en la cual no ha sido formalizado.

«En lo relativo a la eventual suspensión de la prescripción no es controvertido que la querella presentada por el Servicio de Impuesto Internos ha tenido el efecto de suspender el plazo de la prescripción, y en cuanto a cómputos, no está debatido que el imputado estuvo fuera del país 169 días. Al respecto, la norma del artículo 100 del Código Penal establece que «cuando el responsable se ausentare del territorio de la república solo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años».

«Y el sentido de la norma es bastante claro, se cuenta «por uno cada dos días de ausencia», vale decir cada dos días de ausencia se cuentan por uno. De tal manera los 169 días que estuvo fuera del país el imputado sr. Milton Lee deben contarse tan solo como 85 días en el cómputo del plazo, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en esta misma causa, en relación al imputado sr. Carlos Ominami (resolución de fecha 15 de abril de 2016 en el Rol Corte N°1015-2016)», sostiene la sentencia.

La resolución agrega que, «lo cierto es que la conducta que se atribuye en la querella al sr. Milton Lee, según se expresó anteriormente, consisten en el haber entregado, en su calidad de representante legal de la sociedad ALERCE TALLERES GRÁFICOS S.A., 8 facturas falsas a la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SOQUIMICH) por servicios que no fueron prestados a esta sino que al imputado don Carlos Ominami Pascual (sobreseído en la presente causa en relación a los mismos hechos), generando una rebaja artificiosa de la renta líquida imponible que debía declarar y pagar la empresa SOQUIMICH.

Tal conducta se condice con el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso final, el cual –precisamente sanciona– entre otras figuras al que facilite, a cualquier título facturas falsas con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en la misma norma. De tal manera, por aplicación del principio de especialidad, corresponde calificar los hechos de la manera indicada, a efectos de resolver la solicitud de sobreseimiento. A mayor abundamiento, el mismo Servicio de Impuesto Internos, a propósito de los mismos hechos, en relación al querellado sr. Carlos Ominami calificó los referidos hechos como delito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, mismo por el cual fue formalizado el referido imputado por parte del Ministerio Público y, finalmente, sobreseído definitivamente el sr. Ominami según resolución confirmada por la I. Corte de Apelaciones con fecha 15 de abril de 2016 (según se indicó anteriormente)».

«Que de acuerdo a lo que se lleva dicho, el querellado ha sido investigado por delitos tributarios que tienen asignadas penas de simples delitos, debiendo considerarse la pena que en abstracto señala la ley al hecho, y desde la fecha en que se cometió el último hecho que se le atribuye (1 de febrero de 2010) a la fecha en que se presentó la querella que suspendió la prescripción (30 de octubre de 2105), trascurrió un plazo superior a los cinco años que requiere la ley para la prescripción de simples delitos, incluso considerando el período de tiempo que permaneció fuera del país.

Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 93 N° 6, 94, 95, 96 y 100 del Código Penal, y lo dispuesto en los artículos 45, 48, 250 d) del Código Procesal Penal, se declara que sobresee definitiva y parcialmente la presente causa en relación a don MILTON LEE GUERRERO en relación a los hechos materia de la querella presentada en su contra», concluye.

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