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Suprema ratifica absolución de dos ex gerentes de EFE acusados por fraude al fisco

Suprema ratifica absolución de dos ex gerentes de EFE acusados por fraude al fisco

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación incoado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a los ex ejecutivos, al aplicar la prescripción de la acción penal.


La Corte Suprema ratificó la sentencia que decretó la absolución de los ex gerentes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) Jaime Mondaca Gómez y Jorge Letelier de la Cruz, del cargo de fraude al fisco, en una de las aristas de la investigación que tramita el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Omar Astudillo Contreras.

En fallo unánime (causa rol 6480-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación incoado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a los ex ejecutivos, al aplicar la prescripción de la acción penal.

La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en la resolución del tribunal de alzada recurrida al considerar que la acción penal se encontraba extinguida al momento de presentarse la querella, en la arista denominada «Termoinsa».

«Resulta necesario tener en cuenta que es un hecho de la causa que de las querellas deducidas en autos, una lo fue contra personas distintas de las acusadas en este caso y por hechos diversos a los contenidos en la imputación; y la otra carece de designación de personas respecto de las cuales pudo dirigirse la investigación desde un primer momento, presupuesto que – como se ha dicho- aparece como indispensable para los fines que pretende el recurso. Por lo anterior, carece de la trascendencia la circunstancia que se haya solicitado como primeras diligencias la interrogación de quienes resultaron acusados en el proceso, ya que tal indicación carece –en ese momento– de la entidad que demanda el efecto suspensivo que se pretende, y resulta coherente con las finalidades asignadas a esa forma de iniciación del proceso, como es proporcionar antecedentes que permitan dar curso a la causa», sostiene el fallo del máximo tribunal.

Resolución que agrega: «Así entonces, al 10 de octubre de 2007 ninguno de los actos procesales aludidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal había tenido lugar respecto de los acusados, ni existía tampoco alguna actuación que, atendidas las circunstancias del caso concreto, pudiera asimilársele, toda vez que a esa data no habían siquiera prestado declaración como inculpados, acto que se produjo recién en el mes de diciembre de 2009, como aparece de fojas 1277 y 1319 de autos, lo que da cuenta que al momento de enderezarse la pesquisa en contra de persona determinada, la acción penal ya se había extinguido (…) no habiéndose dirigido en este caso el proceso penal en contra de Jaime Mondaca Gómez y Jorge Letelier de la Cruz por alguno de los mecanismos previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal con la interposición de las querellas de 18 y 19 de abril de 2007, no pudo legalmente producirse la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal de la manera que se ha pretendido en el recurso, por lo que la decisión de declarar la extinción de la responsabilidad penal de los acusados ha sido ajustada a derecho».

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