Publicidad
Dos isapres optan por no subir sus planes para evitar aumento de juicios

Dos isapres optan por no subir sus planes para evitar aumento de juicios

Las aseguradoras han gastado $53 mil millones en costas judiciales, en los últimos cinco años


Las isapres Cruz Blanca y Consalud están sentando un precedente en la industria. A partir de un recurso de protección presentado en contra del alza de plan propuesto por Consalud se prevee una nueva estrategia por parte de las aseguradoras.

El caso que partió en Rancagua llegó hasta la Corte Suprema que falló a favor de la Isapre, luego de que la compañía decidiera no subir el plan de salud. El fallo dice que la isapre como «no ha aplicado ni aplicará ningún alza en el valor del precio base del plan de salud de la parte recurrente, por lo que el acto denunciado es inexistente y, por lo tanto, el arbitrio deducido en autos debe ser rechazado”, según consigna La Tercera.

El fallo agrega que “del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que el acto por el cual se recurre no se ha verificado ni se verificará, por lo que no existe cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta será desestimada”.

En este contexto la abogada de Gana Salud Claudia Reyes afirmó al matutino que “de las 12 salas que hay en Santiago, hay 10 que han acogido igual los recursos  de protección y dictado el pago de costas; sólo dos seguirían los argumentos de la Corte Suprema. Igualmente, las isapres están apelando en todas las causas, buscando que se falle del mismo modo que en el caso de Rancagua”, aseguró.

Según cifras entregadas por la consultora Altura Managment, los gastos en costas judiciales de las isapres han sido de $53 mil millones de pesos en cinco años.

En el caso de la isapre Cruz Blanca, la compañía entregó un informe a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde consigna que en un caso decidió no subir el plan de salud que originó el conflicto. “En razón de lo expuesto y correspondiendo omitir pronunciamiento en estos autos, por haberse satisfecho la pretensión de la actora sin mediar litigación, no sería procedente una condena en costas”

Publicidad

Tendencias