En fallo unánime se confirmó la sentencia que consideró arbitraria la resolución que excluyó a la casa de estudios del Sistema Único de Admisión (SUA) a las universidades del país.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección presentado por la Universidad Autónoma en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch).
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que consideró arbitraria la resolución que excluyó a la casa estudios del Sistema Único de Admisión (SUA) a las universidades del país.
El fallo sostiene que «la negativa de la recurrida de acceder a la solicitud de la Universidad Autónoma, fundado en que no se cumple con el requisito relacionado con la ausencia de lucro en la actividad educacional, constituye un acto arbitrario que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, desde que deja al recurrente en un plano de desigualdad frente al resto de las Universidades Privadas que estando en las mismas condiciones de la recurrente, esto es, dentro de la nómina de acceso gratuito a la educación superior, adscriben al sistema único de selección».
Asimismo, se rechazó la argumentación respecto de que esto debería ser resuelto solo entre las entidades y no por la vía del recurso de protección.
«En relación a la argumentación de que la materia discutida en autos es propia de un juicio de lato conocimiento, se debe precisar que en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituyendo la acción una medida de tutela urgente consagrada para dar remedio pronto a los atropellos de los derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes, cuestión que se justifica en la especie», concluye el escrito.