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Suprema rechaza recurso de amparo de interno de penal de Punta Peuco

Suprema rechaza recurso de amparo de interno de penal de Punta Peuco

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada, al establecer que el solicitante está impedido, por ahora, de acceder al beneficio de la libertad condicional por haber sido condenado por un delito de lesa humanidad.


La Corte Suprema revocó resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que otorgó la libertad condicional del interno del Penal Punta Peuco Armando Cabrera Aguilar, condenado a presidio perpetuo por el homicidio calificado de Juan Alegría Mundaca.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– revocó la sentencia apelada, al establecer que el solicitante está impedido, por ahora, de acceder al beneficio de la libertad condicional por haber sido condenado por un delito de lesa humanidad.

«Que el carácter de delito de lesa humanidad por el cual fue condenado el solicitante impide concluir, en las actuales condiciones, que el tiempo efectivamente cumplido por él conduzca necesariamente a declarar la concurrencia de los elementos mínimos para que acceda a la libertad condicional. Lo anterior es así tanto porque el texto del DL 321 permite sostenerlo, como porque el Estatuto de Roma, promulgado por Chile con fecha 1 de agosto de 2009, contempla la posibilidad de reducir la pena de presidio perpetuo por delitos de lesa humanidad sólo cuando «el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua» (artículo 110, regla 3ª), situación que impide el examen de lo propuesto en la actualidad», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en tales condiciones no puede sostenerse la procedencia del amparo intentado desde que la actuación de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago no ha sido ilegal al decidir negar el beneficio solicitado».

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Cisternas, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

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