Publicidad
Lucía Pinochet deberá pagar impuestos evadidos durante investigación del caso Riggs

Lucía Pinochet deberá pagar impuestos evadidos durante investigación del caso Riggs

No se encontró ninguna prueba que acredite el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones objetadas por el ente regulador entre los años 2000 y 2005. Mientras que, en 2004, se abrió la investigación del caso en que Augusto Pinochet Ugarte acumuló 19 millones de dólares sin justificación contable.


En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó que Lucía Pinochet Hiriart deberá pagar los impuestos evadidos entre 2000 y 2005. Así, se rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó el reintegro del monto adeudado.

Específicamente, la hija del dictador debe al Servicio de Impuestos Internos (SII) las diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y a la renta de los años tributarios ya mencionados.

Las fechas coinciden con el año (2004) en que se abrió la investigación del caso Riggs, en que Augusto Pinochet Ugarte acumuló 19 millones de dólares sin justificación contable. Fue una subcomisión del Senado de Estados Unidos la que reveló la existencia de las cuentas secretas en el Riggs Bank de Estados Unidos y otras entidades financieras.

Al momento de morir, el dictador estaba procesado por fraude al fisco, falsificación de pasaportes y desaforado previo al procesamiento por malversación de fondos públicos. Sin embargo, el caso se cerró en 2013 sin procesar a ningún miembro de la familia. 

Según dicta la sentencia del máximo tribunal, «la reclamante omitió reiteradamente partidas completas, por lo que no declaró los impuestos que debía», además «la contribuyente no justificó dedicarse a la explotación comercial alegada y que sería la fuente de las sumas de dinero que ingresaron a su patrimonio», junto con que «las cuentas corrientes de la reclamante en Chile mantienen un cierto flujo de caja o movimientos de ingresos y egresos».

Se estipula que «no se acreditaron los ingresos correspondientes a rentas de arrendamiento de cinco inmuebles, a gastos de representación como presidenta del Directorio de la Fundación Nacional de la Cultura, ni los orígenes de los ahorros utilizados en la adquisición de dólares americanos que fueron vendidos entre los años tributarios 2002 a 2005, de los saldos iniciales de una cuenta corriente del Banco de Chile, una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en Bank of America, de las inversiones en un depósito a plazo de US$10.000 y en una cuenta de depósito del Bank of America, ni de los fondos con que se solventaron los cargos y cheques girados de una cuenta corriente del Banco Santander».

Por último, se afirma que «no se demostró que los gastos de vida de la reclamante ascienden a $1.000.000.- mensuales».

En definitiva, no se encontró ninguna prueba que acredite el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones objetadas por el SII.

 

Publicidad

Tendencias